Inicio Derecho de familia Custodias
Cuando se inician los trámites para divorciarse o separarse se origina una situación emocional complicada y difícil de gestionar. A consecuencia del divorcio o separación se van a producir multitud de cambios en relación a numerosas cuestiones que habrá que regular jurídicamente, como qué hacer con el domicilio conyugal, con los bienes, pero sobre todo y lo más importante, muchas parejas se preguntan ¿qué va a suceder con nuestros hijos?
Los niños son lo que más sufren estas rupturas matrimoniales. Por ello, hay que intentar, en la medida de lo posible, hacerles sentir que van a seguir teniendo una madre y un padre que se van a ocupar de ellos y que por el hecho de que se produzca un divorcio o separación, no va a significar un cambio en la relación padres-hijos.
De lo anterior, surge la necesidad de establecer una modalidad de custodia y un régimen de estancias del menor con cada uno de los progenitores, en definitiva, decidir cuál de los padres va a convivir con mayor habitualidad con los hijos.
En este sentido, y para el caso de que existan hijos comunes, lo más conveniente es intentar llegar a un acuerdo en el que los progenitores decidan conjuntamente y de mutuo acuerdo las mejores soluciones, quedando éstas recogidas en el Convenio Regulador.
Sin embargo, no siempre va a ser posible que ambos progenitores se pongan de acuerdo respecto a que sea uno de ellos o ambos conjuntamente quienes ejerciten la guarda y custodia de sus hijos. En ese caso, será el Juez el que deberá decidir si se establece una custodia compartida o una custodia individual a favor de uno de los progenitores por considerarlo más capacitado para cuidar del menor.
En cuanto a la custodia compartida, hay que decir que, es aquella en la que ambos progenitores de forma conjunta, periódica o incluso, rotatoria se encargan del cuidado y educación de sus hijos, lo que supone una distribución de las funciones y responsabilidades parentales que ambos progenitores asumen en relación a sus hijos, teniendo siempre en cuenta el interés superior y el beneficio de los menores.
La Comunidad Autónoma de Aragón, regula esta modalidad en su Código de Derecho Foral, dándole prioridad frente a la individual, y esto, siempre que no exista un Pacto de Relaciones Familiares, nombre por el que se conoce en la región al Convenio Regulador.
En este sentido, la propia jurisprudencia ha establecido de forma reiterada que la custodia compartida por parte de ambos progenitores es el régimen preferente y determinado por el legislador, en busca de ese interés del menor, en orden al pleno desarrollo de su personalidad.
No obstante, es importante destacar que, si bien es cierto, que el régimen de alternancia es el más habitual dentro la llamada modalidad de custodia compartida, la normativa no establece como hacer las distribuciones temporales de las estancias de los hijos con uno u otro progenitor, por lo que habrá que tener en cuenta las peculiaridades de cada caso concreto.
Por último, en cuanto a la contribución a los gastos de los menores en la modalidad de custodia compartida, en aquellos casos en los que los períodos de convivencia con el menor sean más o menos equitativos y cuando los padres tengan el mismo o similar nivel económico, por lo general, no se establecerá una pensión de alimentos a favor de ninguno de los progenitores, ya que durante sus períodos de convivencia serán los encargados de asumir los correspondientes gastos de carácter ordinario, repartiéndose por mitades los gastos extraordinarios. Por tanto, lo más habitual en este tipo de supuestos, es abrir una cuenta bancaria a nombre del menor en el que ambos progenitores destinarán dinero mensualmente de cara a sufragar los gastos del menor.
Llegados a este punto, conviene ser conscientes de que no siempre será posible acogerse a la modalidad de custodia compartida, debiendo optar en su lugar por la custodia individual.
En este sentido, el Código de Derecho Foral Aragonés establece que cada una de los progenitores por separado o ambos de común acuerdo, podrán solicitar que la guarda y custodia de los hijos menores o incapacitados sea ejercida de forma compartida por ambos o por uno solo de ellos.
De lo anterior se deduce que, los progenitores pueden pactar que sea uno de ellos quien se encargue de la custodia de los hijos.
Pero, ¿y si los progenitores no se ponen de acuerdo? En ese caso, será el Juez el que deberá decidir cuál de los dos progenitores es más conveniente que ejerza y viva de manera continuada con los hijos, mientras que, al otro progenitor, por lo general, le reconocerá un derecho de visitas y comunicaciones con los menores.
Por nuestra parte, y dada nuestra experiencia en este tipo de supuestos, desde el Despacho de Abogados de Ana Tirapo, somos conscientes de que cada caso es diferente, y por lo tanto será necesario actuar en relación a las especificidades del mismo. En asuntos tan delicados como este, es necesario que os sintáis cómodos y arropados, y que tengáis la certeza de que vuestras vicisitudes van a ser tratadas con la máxima profesionalidad.
Desde nuestro Despacho de Abogados en Zaragoza, siempre fomentamos el acuerdo, pero para el caso de que este no sea posible, defenderemos los intereses de nuestro cliente, de manera que este goce en todo momen
Contacta con nuestro