Testamentos

El testamento es el documento legal mediante el cual una persona establece las instrucciones y normas para el reparto de sus bienes y derechos tras su fallecimiento, asegurando así que se cumpla su última voluntad.

Realizar este trámite es altamente recomendable, ya que no solo garantiza el respeto a las decisiones del testador, sino que agiliza el proceso de adjudicación de la herencia y previene conflictos entre los herederos.

 

En caso de que una persona muera sin haber otorgado testamento, la sucesión y el orden de los beneficiarios quedarán determinados por el Código Civil.

En Aragón tenemos derecho foral aragonés por lo que, en materia de sucesiones, tenemos alguna especialidad propia, como ocurre en Cataluña, País Vasco y Navarra.

Existen distintos tipos de testamento, los más comunes son:

Testamento abierto

Testamento mancomunado

Testamento ológrafo

Testamento cerrado

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Tipos de testamentos

El testamento abierto es el más común, es el que se realiza ante notario, el cual conoce su existencia y su contenido, ya que el testador expresa en un documento su voluntad antes las personas que intervienen en el otorgamiento.

 

Es el testamento más utilizado y frecuente y el que más garantías ofrece ya que el notario da fe del otorgamiento del testamento y de su contenido y es eficaz frente a terceros sin tener que realizar ningún otro trámite después de la muerte del testador.

El testamento mancomunado en Aragón según el derecho foral aragonés es otorgar testamento por parte de dos cónyuges de manera conjunta, para ello es necesario que los dos sean aragoneses.

 

Lo que más se realiza en este testamento es que cada cónyuge disponga de sus bienes en un determinado sentido en atención a la forma en la que el otro cónyuge dispone de los suyos. Es decir que las disposiciones sucesorias de uno de ellos quedan de manera mutua y recíprocamente condicionada con las disposiciones del otro.

Este testamento es el que redacta personalmente el testador de su puño y letra. Para su validez es necesario que el testamento sea firmado y escrito por el testador en el que se incluye año, mes y día en el que se redacta, tiene que disponer de la voluntad del testador de manera inequívoca y establecer las personas concretas a las que disponer sus bienes.

 

No es necesaria la intervención del notario, lo que requiere de actuación por parte de los herederos de gestiones para poder acreditar que el testamento es válido.

El testamento cerrado es aquel en el que el testador no revela su última voluntad respecto de la herencia. Su otorgamiento se realiza ante notario y es un documento privado teniendo que ser protocolizado el testamento a la muerte del testador.

 

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Decidir cómo quieres que se distribuyan tus bienes no es solo un simple trámite legal, es un acto de previsión, responsabilidad y cuidado profundo hacia los tuyos.