Legítimas

La legítima es la parte de la herencia de la cual no se puede disponer libremente en testamento o en pacto sucesorio porque la ley establece que debe reservarse en favor de determinadas personas que se denominan legitimarios.

En el Código Civil se encuentran establecidos los legitimarios que son, en primer lugar, los hijos y descendiente y se trata de un tercio de la herencia.

En el código de derecho foral Aragonés, los legitimarios son los descendientes y hay que reservar al menor la mitad del caudal hereditario para ellos, pudiendo distribuirse entre todos o bien simplemente a uno de los descendientes.

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La legítima concepto y cálculo

Para poder calcular la legítima hay que tener en cuenta lo que se establece en el artículo 489 del Código de Derecho Foral Aragonés en el que se contiene la fórmula para calcularla de la siguiente manera:

Se parte del caudal relicto valorado al tiempo de liquidarse la legítima

Se añade el valor de los bienes donados por el causante calculado al tiempo de la donación actualizando su importe al tiempo de liquidarse la legítima

En Aragón, los legitimarios, al fallecimiento de una persona, son exclusivamente sus descendientes (matrimoniales, no matrimoniales o adoptivos) pero lo son todos, cualquiera que sea su grado de parentesco con el causante. Por tanto, existen distintas clases de legitimarios.

Herederos legítimos

Los primeros son los hijos que sobrevivan al causante y sean capaces de sucederle. Los hijos precisan simplemente tener capacidad sucesoria y por ello, aunque hayan sido preteridos o excluidos de forma simple, conservan la condición de legitimarios de grado preferente. Los excluidos de forma absoluta, a los que se asimilan los desheredados sin causa legal, sólo la conservan en parte.