El Código Penal regula el tipo básico del delito de lesiones de la siguiente manera: “El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo de delito de lesiones con la pena de prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su curación, además de una primera asistencia facultativa, un tratamiento médico o quirúrgico.”
No obstante, dependiendo de la gravedad de las lesiones el delito se podrá calificar como grave, debiendo acudir a la tipificación expuesta en el párrafo precedente, o como leve.
