Sin embargo, el Código Penal recoge un tipo delictivo específico, que concurrirá cuando se conduzca un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas, previendo, para el caso de que se produzca su comisión, una pena de prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o en su caso, trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días y, en cualquier caso, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
En todo caso, será condenado con las penas mencionadas anteriormente el conductor que haya superado una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60mg/l, cuando la tasa de alcohol en sangre sea superior a 1.2 g/l.
En este tipo de supuestos, si la Policía te hace parar el coche, y al hacerte la prueba de alcoholemia comprueba que tu tasa de alcohol en aire espirado es superior 0,60mg/l, te cita al día siguiente en el Juzgado de Guardia para la celebración del Juicio Rápido.
En ese momento, será necesaria la intervención de un abogado, al poder ser, especialista en delitos contra la seguridad vial y, en concreto, con experiencia en supuestos de alcoholemia, como los que forman parte del equipo de profesionales del Despacho de Abogados de Ana Tirapo, para que pueda asesorarte a la hora de declarar o de reconocer el delito, y todo ello, en función de las pruebas existentes en tu contra.