El empresario, en virtud de su facultad directiva en la empresa, puede ordenar a sus trabajadores que cumplan con una serie de tareas.
En el caso de que los trabajadores no cumplan con dichas tareas, el empresario tiene potestad disciplinaria para imponer sanciones en los casos de incumplimiento.
Dichos incumplimientos pueden estar recogidos en el Convenio Colectivo que resulte aplicable o en determinadas disposiciones legales, y las sanciones disciplinarias deberán necesariamente estar motivadas y obedecer a un incumplimiento objetivo por parte del trabajador.
