Muchas veces habréis escuchado hablar, dentro del contexto de una separación o divorcio, de la llamada la pensión de alimentos. Dicha pensión, consiste en la obligación que se le impone a uno de los progenitores para que abone una cantidad de dinero de cara a cubrir las necesidades básicas de sus hijos.
La pensión de alimentos incluye lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación e instrucción de los alimentistas, en este caso, los hijos.
En Aragón, esta obligación no prescribe hasta que el hijo sea económicamente independiente o, en su caso, cumpla los veintiséis años de edad.
En cuanto a la cuantía de la precitada pensión, los progenitores pueden, o bien establecerla de mutuo acuerdo, o bien dejar que sea el Juez el que dictamine la cantidad que corresponde por este concepto. En cualquier caso, se deberán tener en cuenta, tanto los recursos económicos y posibilidades del progenitor obligado al pago, como las necesidades de los hijos.
