A nadie se le escapa que el empresario tiene la obligación de abonar al trabajador su retribución económica como consecuencia directa de la prestación por parte de éste último de un determinado trabajo o servicio.
En este sentido, la liquidación y el pago del salario han de hacerse puntualmente en la fecha y lugar convenidos, y el período de tiempo entre una retribución periódica regular y otra, no puede exceder de un mes.
Es por ello que, la falta de pago o retrasos continuados por parte del empresario en el abono del salario pactado constituyen infracciones muy graves y, además, habilitan al trabajador para poder solicitar la extinción del contrato de trabajo con derecho a percibir la misma indemnización que le habría correspondido de haber sido despedido de forma improcedente.
Esto es, una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.
