La legítima es la parte de la herencia de la cual no se puede disponer libremente en testamento o en pacto sucesorio porque la ley establece que debe reservarse en favor de determinadas personas que se denominan legitimarios.
En el Código Civil se encuentran establecidos los legitimarios que son, en primer lugar, los hijos y descendiente y se trata de un tercio de la herencia.
En el código de derecho foral Aragonés, los legitimarios son los descendientes y hay que reservar al menor la mitad del caudal hereditario para ellos, pudiendo distribuirse entre todos o bien simplemente a uno de los descendientes.
