Usufructo vidual

El usufructo vidual es el derecho que tiene el cónyuge sobreviviente (el viudo o la viuda) a disfrutar de los bienes de su pareja fallecida, aunque la propiedad de esos bienes pase a otros herederos (generalmente los hijos).

El viudo tiene el derecho de usar los bienes y quedarse con sus frutos (rentas, intereses, cosechas), pero no es el dueño absoluto de ellos.

El usufructo vidual es una de las instituciones más características del Derecho Civil de Aragón. Se trata de un derecho que protege al cónyuge sobreviviente, garantizándole el uso y disfrute de los bienes del fallecido.

Tipos de Usufructo

Usufructo Dinerario

Permite al viudo disponer de todo o parte del dinero y percibir los intereses generados.

Usufructo de Fondos de Inversión

El viudo tiene derecho a la diferencia positiva entre el valor actualizado del fondo al inicio del usufructo y su valor al momento de la extinción.

El usufructo vidual aragonés recae sobre todos los bienes del cónyuge fallecido (muebles, inmuebles, negocios y derechos). Se mantiene de forma vitalicia mientras el viudo no contraiga nuevo matrimonio o conviva maritalmente con otra persona.

A diferencia de otras regiones, en Aragón este derecho es especialmente sólido. No se trata solo de heredar una parte de los bienes, sino de garantizar que podrás seguir manteniendo tu estilo de vida.

A diferencia del régimen común, el usufructo aragonés es universal. No recae solo sobre la vivienda habitual, sino sobre absolutamente todos los bienes del fallecido desde cuentas bancarias, negocios, segundas residencias, tierras de cultivo o vehículos. Esto garantiza que el viudo no tenga que pedir permiso a los hijos para seguir gestionando el patrimonio que ayudó a levantar.