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Custodia individual: Custodia completa para la madre, custodia exclusiva para el padre



Custodia individual: Custodia completa para la madre, custodia exclusiva para el padre
  • 05 Marzo 2020

Cuando dos progenitores se separan o se divorcian y tienen hijos menores de edad lo más aconsejable es establecer medidas paternofiliales en las que se regule el sistema de guarda y custodia.

El sistema de guarda y custodia puede ser individual o compartida. La diferencia entre ambas es que en la custodia individual el menor va a convivir con uno sólo de los padres y al otro progenitor se le establecerá un régimen de visitas para poder estar con su hijo (fines de semana alternos, visitas intersemanales, puentes, vacaciones…)

Por el contrario, en el sistema de guarda y custodia compartida, ambos progenitores convivirán con el menor, generalmente por períodos igualitarios.

Como abogados expertos en custodias en Zaragoza, en este artículo vamos a hablar sobre la custodia individual que puede ser custodia completa para

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Custodia completa para la madre 

En este caso, se establece un sistema de guarda y custodia individual a favor de la progenitora materna, de tal manera que la custodia completa sea para la madre.

Esta custodia puede ser establecida de mutuo acuerdo entre ambos progenitores aprobando un Pacto de Relaciones Familiares conteniendo todas aquellas clausulas que los padres consideren oportunas.

Si no hay acuerdo entre ambos padres se deberá acudir a un procedimiento judicial en el que cada progenitor luchará por establecer sus medidas y defender sus intereses.

Cuando la custodia completa sea para la madre, el menor convivirá con la madre y el padre podrá visitar y convivir con su hijo siguiendo el régimen de visitas establecido.

En los casos de custodia completa para la madre, el progenitor no custodio, en este caso el padre tendrá que abonar una cantidad de pensión de alimentos mensualmente para satisfacer los gastos ordinarios de su hijo.

Custodia exclusiva para el padre

En este caso el sistema de guarda y custodia es exclusiva para el padre por lo que será el progenitor que conviva con su hijo y la madre será la que pueda visitar y convivir con su hijo siguiendo el régimen de visitas establecido.

De igual manera, en los casos de custodia exclusiva para el padre será la madre quién tenga que abonar la pensión de alimentos mensual para su hijo.

En nuestro despacho de abogados expertos en derecho de familia en Zaragoza aconsejamos que antes de tomar cualquier decisión sobre si el régimen de guarda y custodia es exclusiva para el padre o custodia completa para la madre se debe de pensar fundamentalmente en el bienestar del menor.

Se tiene que garantizar ante todo el interés del menor, que tenga cubiertas todas sus atenciones y que especialmente se le dedique tiempo ya que ante las situaciones de ruptura matrimonial o de pareja de hecho son los niños los que más sufren.

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