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Diferencias clave: despido objetivo, improcedente y nulo



Diferencias clave: despido objetivo, improcedente y nulo
  • 05 Noviembre 2025

En este artículo vamos a explicar las distintas diferencias que tiene el despido objetivo, improcedente y nulo. Las diferencias claves radican en el motivo para llevar a cabo los despidos, en la indemnización que recibe el trabajador, así como en las consecuencias legales.

Comencemos por el despido objetivo, este despido se produce como consecuencia de unas circunstancias que surgen posteriores a la contratación del trabajador, bien porque el trabajador tenga una incapacidad sobrevenida, porque no se haya adaptado a las nuevas tecnologías o por una situación imputable a la empresa como son los motivos económicos, organizativos, técnicos o de producción. Los motivos del despido objetivo se encuentran regulados en el artículo 52 del estatuto de los trabajadores, es decir, están tasadas y establecidas en la ley.

Cómo se diferencia un despido objetivo de un despido improcedente o nulo

La forma de realizar el despido objetivo es mediante una carta de despido que se le envía al trabajador en el que se detallan los motivos por los que se realiza este despido, teniendo que ser una de las causas establecidas en el artículo mencionado y poner a disposición del trabajador la indemnización de 20 días por año trabajado con un límite de nueve mensualidades. Es decir, con la entrega de la carta de despido hay que abonar al trabajador la indemnización que legalmente corresponde de 20 días.

Por otro lado, el despido improcedente es aquel que se ha realizado a un trabajador y que los motivos no han quedado acreditados por parte de la empresa, lo que supone que el despido que se ha producido no es disciplinario o procedente. Esto conlleva que, como se ha despedido al trabajador sin acreditar o probar los motivos que se han establecido en la carta de despido, se tiene que indemnizar con mayor cuantía al trabajador.

La indemnización que legalmente corresponde por el despido improcedente es de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades y, para los contratos realizados antes de la reforma laboral de febrero de 2025 corresponde una indemnización de 45 días por año trabajado.

Cuándo un despido puede considerarse objetivo, improcedente o nulo

Si se declara que el despido improcedente en una sentencia judicial, las consecuencias de este pronunciamiento es que la empresa tiene el plazo de cinco días para poder readmitir al trabajador en las mismas condiciones en las que estaba contratado y abonar los salarios de tramitación desde la interposición de la demanda o ingresar la cuantía de indemnización por el despido que hemos comentado anteriormente.

Y por último, el despido nulo es aquel que se produce vulnerando alguno de los derechos fundamentales del trabajador lo que conlleva a que se declare la nulidad del despido porque éste no tenía que haberse producido y, además, conlleva la consecuencia de tener que readmitir al trabajador en las mismas condiciones en las que estaba contratado y abonar los salarios de tramitación desde la interposición de la demanda.

Igualmente, como el despido nulo ha vulnerado un derecho fundamental del trabajador, éste tiene derecho al percibo de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, así como una indemnización por daños morales y la exigencia de unas costas procesales por la mala fe de la empresa.

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