INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

Reclamamos por tí para cobrar la mayor cuantía por tu despido. Tu abogado laboralista eficaz en Zaragoza.

Objetivo

Disciplinario

Colectivo

Procedente

Improcedente

Nulo

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    ¿Quieres cobrar cuanto antes tu indemnización por despido?

    No esperes y contáctanos cuanto antes para iniciar el proceso ya que solo cuentas con un plazo de 20 días desde la fecha de tu despido.

    El éxito de tu reclamación depende de contar con abogados con experiencia y numerosos casos resueltos favorablemente.

    ¿Cómo te ayudamos en tu reclamación de indemnización por despido?

    Realizamos el cálculo de tu indemnización por despido y finiquito

    Presentamos la papeleta en SAMA además de realizar el acto de conciliación para un posible acuerdo con la empresa

    De no haber acuerdo, nos ocupamos del procedimiento ante el Juzgado así como del Juicio

    En caso de que la empresa no pagase de forma voluntaria, insistimos a la empresa para que lo haga

    Cuando la empresa es insolvente, realizamos la solicitud de pago frente al FOGASA.

    Tenemos experiencia en los asuntos pertenecientes al ámbito del Derecho Laboral, y muy especialmente en materia de despidos. También somos ágiles y eficaces en tramitaciones de Incapacidad Permanente.

    Indemización según el tipo de despido ¿Qué hacer para reclamar en cada caso la indemnización en Zaragoza?

    En cuanto al despido existen diferentes tipos, cada uno de ellos con unas consecuencias: despido objetivo, disciplinario, procedente, improcedente o nulo. Cada despido tiene una connotación y resultado diferente, teniendo que matizar su impugnación en cada caso concreto para conseguir la mayor indemnización posible.

    ¿Qué es el despido objetivo?

    En cuanto al despido existen diferentes tipos, cada uno de ellos con unas consecuencias: despido objetivo, disciplinario, procedente, improcedente o nulo. Cada despido tiene una connotación y resultado diferente, teniendo que matizar su impugnación en cada caso concreto para conseguir la mayor indemnización posible.

    ¿Qué es el despido disciplinario?

    El despido disciplinario se encuentra regulado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y es el que está motivado por el comportamiento grave y culpable del trabajador. Con este tipo de despido no existe indemnización para el trabajador, únicamente le corresponderá el finiquito y la prestación por desempleo si ha cotizado lo suficiente.

    ¿Qué es el despido colectivo?

    El despido colectivo se regula en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y se produce por causas productivas, económicas, técnicas u organizativas, pero afectando a un mayor número de trabajadores. Se considerará despido colectivo: Si se despide a diez trabajadores en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores; Si se produce el despido del diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores; En el caso del despido de treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

    La indemnización del despido colectivo es de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades.

    ¿Qué es el despido procedente?

    El despido procedente se produce cuando un trabajador recurre el despido que le ha realizado la empresa y en el juzgado de lo social correspondiente la sentencia avala que el despido por parte del empresario se ha realizado de manera correcta cumpliendo los requisitos legales y de fondo. Por tanto, el trabajador no podrá percibir más indemnización de la que, en su momento, le hubiera abonado la empresa.

    ¿Qué es el despido improcedente?

    El despido es improcedente cuando un trabajador ha recurrir el despido que le ha realizado la empresa y en el SAMA o en el Juzgado se reconoce la improcedencia del despido porque no se cumplen los requisitos legales o formales por lo que se tiene que abonar una indemnización al trabajador cuya cuantía dependerá de la antigüedad del contrato.

    Para los contratos anterior al 12 de febrero de 2012 la indemnización se calcula en dos fases: Una indemnización hasta la cita fecha de 45 días por año, con un tope de 42 mensualidades. Después de esa fecha se abonará a razón de 33 días por año trabajado hasta la fecha extinción

    Y para los contratos posteriores al 12 de febrero de 2012, la indemnización será la de los 33 días por año de servicios, con un tope de 24 mensualidades.

    ¿Qué es el despido nulo?

    El despido nulo es aquel que no está realizado de manera correcta y, además ha vulnerado los derechos fundamentales del trabajador existiendo, en este caso, la obligación de reincorporar al trabajador en su puesto de trabajo con las mismas condiciones, abonando los salarios de tramitación. Por lo que, en este caso, no se abona una indemnización por despido sino que se readmite al trabajador.

    ¿Qué es el SAMA ZARAGOZA?

    El despido es la extinción de la relación laboral de manera unilateral del empresario. Ante esta situación, si el trabajador no está conforme con los motivos contenidos en la carta de despido o con la indemnización percibida puede impugnar el despido.

    La impugnación del despido de un trabajador se produce, primeramente, en vía administrativa mediante la redacción de una papeleta de conciliación laboral. En Zaragoza, se tiene que acudir a un organismo denominado Servicio de Arbitraje y Mediación de Aragón.

    En Servicio de Arbitraje y Mediación de Aragón se encarga de mediar en las reclamaciones laborales que se producen entre el trabajador y la empresa. Para ello, es recomendable acudir con un abogado experto en derecho laboral que pueda asistir al trabajador para que pueda negociar con el empresario y conseguir la mayor indemnización posible por el despido.

    ¿Me pagará mi indemnización FOGASA ZARAGOZA?

    En el caso de que exista un acuerdo homologado judicialmente o una sentencia en la que se reconozca una indemnización a un trabajador, en el caso de que la empresa se declare insolvente y no existan bienes embargables para cubrir la deuda, se tiene que acudir al Fondo de Garantía Salarial en Zaragoza para que sea este organismo el que se encargue de abonar la cantidad al trabajador.

    El límite máximo que abona el FOGASA en caso de indemnización es de una anualidad de salario sin exceder del doble del salario mínimo interprofesional con inclusión de las pagas extraordinarias. En el año 2022, el doble del SIM diario es 77,77€

    No obstante, y teniendo en cuenta los límites indicados anteriormente, el FOGASA no abona el mismo número de días en todos los despidos, sino que depende de la causa que lo justifique: Despido improcedente o nulo son 30 días por año y en el caso de concurso de acreedores, no paga más de 20 días por año trabajado.

    En los despidos objetivos y colectivos abona 20 días por año trabajado. En la extinción de los contratos temporales abona 12 días por año trabajado.

    En definitiva, el importe máximo a indemnizar en caso de despido improcedente será de 27.999,84 euros.