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¿Cómo actúo ante un despido disciplinario?



¿Cómo actúo ante un despido disciplinario?
  • 11 Abril 2019

El despido disciplinario es aquel que se produce cuando el empresario sanciona al trabajador con la extinción de su contrato de trabajo por haber incumplido de manera grave y culpable algunas de sus obligaciones laborales.

El despido disciplinario debe ser notificado por escrito al trabajador a través de la carta de despido en la que deberán constar los motivos para la extinción de la relación laboral así como la fecha de efectos de la finalización del contrato.

 

¿EN QUÉ CASOS LA EMPRESA PUEDE LLEVAR A CABO UN DESPIDO DISCIPLINARIO?

En el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores se recogen una serie de causas que permiten al empresario extinguir la relación laboral con el trabajador mediante la figura del despido disciplinario:

- Faltas de asistencia o puntualidad al trabajo de manera de manera reiterada y sin justificación alguna.

- Indisciplina o desobediencia a las órdenes impartidas por el empresario

- Ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o familiares que convivan con ellos

- Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo

- Disminución en el rendimiento de trabajo de manera continuada y voluntaria

- Embriaguez habitual o toxicomanía

- Acoso por origen racial, sexual, religioso

 

 

¿DEBO FIRMAR LA CARTA DE DESPIDO?

 

Si, la carta de despido debe ser firmada por el trabajador para poder recibir una copia de la misma y así acudir a un abogado laboralista en Zaragoza para que pueda asesorarle sobre la impugnación del despido.

Que el trabajador firme la carta de despido simplemente significa que la ha recibido, no por ello, tiene que estar de acuerdo con el contenido y los hechos de la misma. Además, para mayor tranquilidad del trabajador existe la posibilidad también de poder firmar la carta de despido como “no conforme”.

 

¿CUANTO TIEMPO TENGO PARA RECURRIR EL DESPIDO?

El trabajador, si no está de acuerdo con los hechos contenidos en la carta de despido puede impugnarla dentro del plazo de veinte días hábiles siguientes a aquel en el que se hubiera producido el despido disciplinario, no computándose los sábados, domingos y festivos.

 

¿QUÉ PASOS TENGO QUE SEGUIR?

Una vez que se recibe la carta de despido es conveniente contactar con abogados laborales que le asesoren judicialmente sobre las posibilidades para recurrir el despido.

El procedimiento debe comenzar agotando la vía administrativa intentando realizar una conciliación laboral previa. Este paso comienza con la redacción de una papeleta de conciliación. Es importante estar asesorado por un abogado laboralista de Zaragoza porque lo contenido en la papeleta  no puede modificarse en la posterior demanda ante el juzgado de lo social.

La presentación de esta papeleta suspenderá el plazo de caducidad de los veinte días hábiles para recurrir el despido.

Con la presentación de la papeleta se celebrará una conciliación en la que empresario y trabajador podrán llegar a un acuerdo para conseguir que el despido sea declarado improcedente y, por tanto, conseguir la indemnización correspondiente.

En el caso de que no se consiga llegar a un acuerdo, hay que interponer la demanda ante el juzgado de lo social correspondiente.

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