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Custodia compartida o exclusiva: diferencias y criterios judiciales



Custodia compartida o exclusiva: diferencias y criterios judiciales
  • 26 Enero 2026

Hablar de una custodia implica que previamente ha habido una separación o divorcio en el que el matrimonio tenía hijos menores en común.

En el proceso de divorcio o separación se aclaran varios conceptos o puntos que el matrimonio ha tenido entre sí y en este artículo explicaremos la custodia de los hijos menores o discapacitados.

Puede haber dos tipos de custodia:

Qué es la custodia compartida y cómo funciona en un proceso de divorcio

1. Compartida, en la que ambos progenitores se encargan de sus hijos de manera igualitaria conviviendo con ellos en períodos igualitarios y encargándose del cuidado y bienestar de sus hijos.

Suele establecerse en sistema de guarda y custodia por semanas alternas con intercambios del menor en el domicilio del progenitor custodio de esa semana o a la salida del colegio.

Durante esta semana, el progenitor no conviviente puede visitar a sus hijos alguna tarde a la semana con o sin pernocta si así se ha establecido.

Respecto a la pensión alimenticia en el sistema de custodia compartida, no es necesario que se establezca a no ser que exista un desequilibrio económico notorio entre los ex cónyuges.

 

En qué consiste la custodia exclusiva y qué derechos tiene el progenitor no custodio

2. Exclusiva, cuando uno de los progenitores es el que convive con el hijo menor de edad o discapacido y el otro progenitor tiene derecho a un régimen de visitas y comunicación.

En este caso, la pensión alimenticia, sí existirá para aquél que no tenga la custodia sobre los hijos, debiendo aportar una cantidad económica acorde con sus ingresos, los del progenitor custodio y la edad del menor y los gastos mensuales que tenga.

Generalmente, el uso de la vivienda habitual en el caso de que sea de ambos cónyuges o en régimen de alquiler se suele establecer para el progenitor que tenga la custodia exclusiva de los hijos.

El progenitor no custodio tendrá derecho a un régimen de visitas que suele consistir en fines de semana alternos, alguna tarde entre semana con pernocta o sin pernocta, y mitad de vacaciones de Semana Santa, Verano y Navidades, así como puentes festivos, días de cumpleaños…

Para establecer el sistema de guarda y custodia se tienen en cuenta factores como los horarios de los trabajos de los progenitores, quién se ha encargado durante la vida matrimonial de cuidar a los hijos, la edad de los mismos, la relación entre los progenitores y para con los niños, la vida saludable de los progenitores, los apoyos familiares que ambos puedas tener…

El sistema preferible en los juzgados suele ser el de custodia compartida porque ambos progenitores tienen una implicación igualitaria para con los hijos así como un reparto de tiempo de convivencia equitativo, sin embargo este sistema no se establece de manera automática sino que se tienen en cuenta las circunstancias del caso concreto y protegiendo siempre el bienestar y el interés superior del menor.

Si te encuentras en un periodo de divorcio o separación y no sabes qué sistema de guarda y custodia elegir o cómo llevarla a cabo, en nuestro despacho contamos con especialistas en derecho de familia que tramitan continuamente procedimientos de mutuo acuerdo o contenciosos y que te indicarán lo mejor para defender tus intereses y los de tus hijos.

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