Una de las cuestiones que más nos preguntan nuestros clientes es el derecho que tienen de solicitar el paro tras el despido. Independientemente del tipo de despido que sea (disciplinario, objetivo, improcedente o nulo) el trabajador tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo.
En el único caso en el que el trabajador no tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo es cuando ha comunicado a la empresa la baja voluntaria.
Por tanto, el tipo de despido da igual a la hora de cobrar el paro, lo que es necesario es tener cotizado lo suficiente para ello, esto es un mínimo de 360 días en los últimos seis años.
Plazo para la solicitud del paro tras el despido
En el artículo 268 de la Ley General de la Seguridad Social establece un plazo de quince días hábiles para solicitar la prestación por desempleo.
El plazo de los quince días comenzaría a contar desde el día siguiente de la fecha de efectos del despido, es decir, si nos despiden el día 15 de julio, comenzaría a contar desde el día 16 de Julio.
En el caso de que hayamos impugnado el despido judicialmente, el plazo comenzará después de que finalice el proceso judicial. El trabajador puede esperar a la resolución del procedimiento de impugnación para solicitar el desempleo y, en el caso de que no exista reincorporación en la empresa, siempre podrá solicitar el paro dentro del plazo de impugnación.
En el supuesto de que el trabajador tenga vacaciones generadas y no disfrutadas, no comenzará el plazo para solicitar el paro hasta que no finalice este período de vacaciones. De hecho, se podrá pedir cita en el SEPE cuando finalice el período de vacaciones.
Los efectos de la prestación por desempleo se retrotraen a la fecha de cese efectivo de la relación laboral. Por tanto, si esperamos a la resolución del proceso de impugnación judicial recibiremos de golpe todos los meses atrasados.
¿Qué pasa si no cumples los plazos del paro?
Si el trabajador presenta fuera de plazo la solicitud de prestación por desempleo, no se pierde el derecho al cobro, pero si que se pierden los días que nos hayamos retrasado. Es decir, se pierden los días de prestación entre la fecha en que hubiera nacido el derecho de haberse solicitado a tiempo y aquella en la que efectivamente se solicitó la prestación.
El trabajador tiene que acudir al SEPE con la carta de despido, la impugnación si se ha realizado y el resto de documentación es entregada por la empresa telemáticamente, hacen entrega del certificado de empresa en el que se acredita la relación laboral que ha existido, con la cotización y las nóminas del trabajador.
Si te han despedido y tienes cualquier duda acerca del plazo en el que solicitar la prestación por desempleo, ponte en contacto con nuestro despacho de abogados y te asesoraremos desde el principio.