La opción de indemnización por despido improcedente (también llamada compensación por despido improcedente o resarcimiento por despido no procedente) se encuentra regulada en los artículos 26.1 y 56.1 del Estatuto de los Trabajadores.
¿En qué consiste la indemnización por despido improcedente?
Se exige que el empresario abone, por el concepto de indemnización por despido improcedente, una cantidad económica equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.
¿Cómo se calcula la indemnización por despido improcedente?
La indemnización por despido improcedente determina la extinción del contrato de trabajo, que se entiende producida en la fecha de cese efectivo en el trabajo. Por tanto, los elementos que delimitan el cálculo de la indemnización por despido no procedente son el salario del trabajador y los años de servicio en la empresa.
Para realizar el cálculo de la indemnización por despido improcedente, debe utilizarse como base el salario efectivamente devengado por el trabajador en la fecha de efectividad del despido, entendiéndose la totalidad de las percepciones económicas en dinero o en especie por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, cualquiera que sea la forma de remuneración o los períodos de descanso computables.
La indemnización mínima legal se computa teniendo como referencia el salario realmente percibido por el empleado en la fecha del despido en términos brutos, no netos.
Se incluyen para el cómputo de la indemnización por despido improcedente aquellos complementos de trabajo mensuales como el plus de antigüedad, de nocturnidad, de peligrosidad o de disponibilidad.
El salario diario del trabajador debe multiplicarse por 33 días, ya que es la cuantía de la indemnización por despido correspondiente a cada año completo de servicio. Suma que se tiene que multiplicar, a su vez, por el número de años completos de servicio.
¿Existen salarios de tramitación en los despidos improcedentes?
En los despidos declarados improcedentes en los que el empresario opta por la indemnización, no se exige el abono de los salarios de tramitación, salvo que el trabajador sea representante de los trabajadores, en cuyo caso sí se deben liquidar dichos salarios de tramitación.
En los despidos declarados improcedentes en los que el empresario opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación, tal como se contiene en el artículo 56.2 EETT. Estos salarios de tramitación se extienden desde la fecha efectiva del despido hasta la notificación de la sentencia.
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