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Excedencia por cuidado de familiares



Excedencia por cuidado de familiares
  • 18 Marzo 2020

En este artículo os vamos a explicar las características de la excedencia por cuidado de familiares.

Se trata de una situación voluntaria por lo que debe ser el trabajador quién la solicite a la empresa y ésta aceptarlo.

La excedencia por cuidado de familiares es una situación de suspensión de la relación laboral para el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida. Se encuentra recogido en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Cúales son los requisitos y la duración de la excedencia por cuidado de familiares?

Cualquier trabajador puede solicitar la excedencia por cuidado de familiares siempre que cumpla los siguientes requisitos:

- Tener una relación de familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad con el trabajador

- Que el familiar no pueda valerse por si mismo

- El familiar no desempeña actividad retribuida

Es decir, los familiares a cuidar pueden ser los padres, madres, hermanos, abuelos, nietos, hijos, cónyuge, padres políticos y cónyuge del hijo. 

La duración de la excedencia por cuidado de familiares es de dos años de duración, aunque tendremos que tener presente lo establecido en el Convenio Colectivo por si se establecen distintos plazos de duración.

Consecuencias jurídicas mientras se permanece de excedencia por cuidado de familiares

El trabajador que solicite la excedencia por cuidado de familiares tiene derecho a que se le reserve el mismo puesto de trabajo que estaba desempeñando durante el primer año.

Transcurrido el primer año de excedencia, tendrá derecho a un puesto de trabajo del mismo grupo o categoría profesional.

Durante el tiempo que permanezca de excedencia se contabilizará a efectos de antigüedad en la empresa pero no podrá cobrar la prestación por desempleo.

Asimismo, tendrá derecho a la realización de cursos profesionales siempre que haya sido citado por el empresario.

Durante el primer año de excedencia por cuidado de familiares se contabilizará como cotizado a los efectos de jubilación, incapacidad permanente, maternidad y paternidad.

Durante la situación de excedencia el trabajador cuenta con mayor apoyo en cuanto al despido por parte de la empresa, pudiéndose considerar el despido como nulo.

¿Con cuánto tiempo tengo que notificar a la empresa la excedencia por cuidado de hijo?

En el Estatuto de los Trabajadores no se establece un período de preaviso concreto, pero como hemos comentado anteriormente, la excedencia por cuidado de familiares no es unilateral, necesita de la aprobación de la empresa.

Es por ello, que recomendamos avisar con un período de preaviso de un mes, de no ser que se establezca otro período de tiempo en el Convenio Colectivo.

¿Si la empresa me deniega o no me contesta?

Si la empresa deniega o no contesta sobre la solicitud de excedencia por cuidado de familiares al trabajador, éste tiene derecho de acudir a la vía jurisdiccional para que sea el juez quien estime conveniente la excedencia para lo que recomendamos se contrate los servicios de un abogado laboralista que le asesore durante todo el procedimiento.

Reincorporación a la empresa

Un mes antes de la finalización del período de excedencia por cuidado de familiares, el trabajador debe comunicar a la empresa su intención de reincorporarse a su puesto de trabajo.

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