Inicio Blog Grados de incapacidad laboral

Grados de incapacidad laboral



Grados de incapacidad laboral
  • 17 Julio 2019

La incapacidad permanente es la situación laboral en la que se encuentra un trabajador cuando no puede desempeñar su trabajo con normalidad porque padece una reducción anatómica o funcional grave que previsiblemente se convierta, en definitiva.

Tramitamos de forma rápida y eficaz tu solicitud de incapacidad laboral

No pierdas tiempo y contáctanos cuanto antes para iniciar tu solicitud,

Existen cuatro grados de incapacidad laboral, los cuales vamos a explicar a continuación

Incapacidad permanente parcial

El primero de los grados de incapacidad laboral es el de incapacidad permanente parcial regulado en el antiguo artículo 173.3 de la Ley General de la Seguridad Social: “se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma”

La característica principal de la Incapacidad Permanente Parcial es que las lesiones han de suponer una disminución del rendimiento superior al 33% del que con normalidad se ostentaba antes de la enfermedad o el accidente sin llegar al grado de Incapacidad Permanente Total.

La cuantía de la indemnización en este grado de incapacidad laboral parcial es a tanto alzado, se cobra en un único pago que corresponde a 24 mensualidades, tomando como base reguladora la que ha correspondido por incapacidad temporal y estando sujeta a IRPF.

Incapacidad permanente total

El segundo de los grados de incapacidad laboral es la situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual entendida esta como la inhabilitación al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

La Incapacidad Permanente Total no sólo actúa cuando las afecciones anatómicas o funcionales imposibilitan la realización de todas o de las fundamentales tareas de la profesión habitual sino también cuando impiden ejecutarlas con la profesionalidad, continuidad, dedicación y rendimiento que la prestación laboral requiere o, incluso, cuando comportan una continua situación de sufrimiento en el trabajo cotidiano.

A la hora de calificar la IPT han de ponerse en relación las limitaciones anatómicas o funcionales que padece el trabajador con los requerimientos de las tareas que constituyen el núcleo de su profesión.

Dentro de este tipo de Incapacidad es de destacar la cualificada que es la que se otorga a los trabajadores afectos a la incapacidad permanente total para la profesión habitual percibirán la pensión incrementada en el porcentaje que reglamentariamente se determine, cuando por su edad, falta de preparación o circunstancias sociales y laborales, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior.

La prestación económica que corresponde a este grado de incapacidad laboral es una cantidad mensual y vitalicia calculada con un porcentaje del 55% de la base reguladora, pudiendo añadir un 20% más cuando es cualificada.

Incapacidad permanente absoluta

El tercer grado de incapacidad laboral es la Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

La jurisprudencia ha entendido que debe reconocerse este tipo de Incapacidad cuando el trabajador carezca de toda posibilidad física de realizar cualquier actividad laboral y, también en los supuestos en los que, aunque el trabajador tenga aptitudes para ciertas tareas, no tengan facultades reales para consumarlas con la necesaria continuidad, dedicación, eficacia y profesionalidad, indispensables en todo trabajo.

La prestación económica que corresponde a este grado de incapacidad laboral es el 100% de la base reguladora, estando exenta de IRPF.

Gran validez

El último grado de incapacidad laboral es la gran invalidez la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

En diversas sentencias se ha considerado gran invalidez la persona que sufre una ceguera total, la que carece de extremidades, personas parapléjicas, parálisis en las piernas que obliga a utilizar silla de ruedas, falta de funcionalidad en las extremidades superiores, la pérdida anatómica de varios dedos de ambas manos o alzheimer.

La prestación económica de este grado de incapacidad laboral está formada por la base reguladora total de la incapacidad absoluta más un complemento destinado a remunerar a la persona que atiende al beneficiario de la prestación.

Este complemento puede sumar hasta el 45 % de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en la fecha en que se produce el hecho causante del alta de incapacidad permanente, y en un 30% según la base de cotización del trabajador correspondiente. Consulta con nuestro despacho de abogados laborales en Zaragoza

USO DE COOKIES
Utilizamos cookies propias y de terceros, analizando sus hábitos de navegación en nuestra página web, con la finalidad de garantizar la calidad, seguridad y mejora de los servicios ofrecidos a través de la misma. En los casos en que el usuario no manifieste expresamente si acepta o no la instalación de las cookies, pero continúe utilizando nuestra página web, se entenderá que éste ha dado su consentimiento, informándole expresamente de la posibilidad de bloquear o eliminar las cookies instaladas en su equipo mediante la configuración de las opciones del navegador. Puede obtener más información a este respecto consultando nuestra Política de Cookies.

ACEPTAR POLÍTICA DE COOKIES