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Los derechos laborales en situación de ERTE en España



Los derechos laborales en situación de ERTE en España
  • 22 Abril 2020

En este artículo vamos a explicar las novedades sobre el derecho laboral en España, y en concreto el derecho laboral en Zaragoza que se aplica durante esta pandemia del coronavirus y fundamentalmente en la situación de ERTE.

Durante este período el abogado laboralista debe estar continua y constantemente pendiente de las medidas que el gobierno decide durante la pandemia puesto que, con cualquier novedad, los derechos de los trabajadores durante la situación de ERTE se modifican.

 

DERECHOS LABORALES EN ESPAÑA POR ERTE

Las principales novedades que existen en el derecho laboral en España en referencia a la situación de ERTE son las siguientes:

 

LOS TRABAJADORES TIENEN DERECHO A LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO AUNQUE NO TENGA EL PERÍODO MÍNIMO COTIZADO

En circunstancias normales cuando un trabajador es despedido y no tiene un período de cotización exigido, no puede cobrar la prestación por desempleo. Sin embargo, duranta la situación excepcional del coronavirus, todos los trabajadores a los que se les hay realizado un ERTE tienen derecho a paro aunque no tengan el período mínimo de cotización.

La cuantía de la prestación por desempleo consistirá en un 70% de la base reguladora durante los seis primeros meses y el 50% a partir del séptimo mes.

Para calcular, la base reguladora se calculará teniendo en cuenta las cotizaciones de los últimos 180 días del trabajador y excluyendo las horas extraordinarias.

La prestación por desempleo puede solicitarse al día siguiente de la suspensión del contrato de trabajo por el ERTE o en el caso de que se haya reducido la jornada laboral al día siguiente de la realización de esta medida.  El plazo para solicitar la prestación por desempleo es de quince días hábiles.

Durante el período de suspensión del contrato de trabajo, no se generan vacaciones pero el trabajador no verá reducido su derecho a las vacaciones ni a las pagas extraordinarias aunque el salario que percibirá durante las mismas será el correspondiente a la reducción de jornada.

Por último, queremos insistir en que a los trabajadores no les corresponde ningún tipo de indemnización por permanecer en la situación de ERTE ya que no se trata de una situación de despido o extinción de la relación laboral sino un estado de suspensión del contrato laboral o reducción de la jornada.

 

EL PARO PERCIBIDO DURANTE LA SITUACIÓN DE CORONAVIRUS NO SE REDUCE DEL ACUMULADO POR EL TRABAJADOR

Esta es otra de las medidas importantes para el trabajador puesto que supone que durante esta época, el paro que consuma el trabajador a consecuencia del ERTE no se descontará del que tenga acumulado.

Así, el trabajador independientemente del tiempo que haya estado percibiendo la prestación por desempleo no le supone ninguna incompatibilidad para futuras prestaciones.

 

EL DESPIDO DURANTE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS

En el estado de alarma, el Gobierno ha decretado una serie de medidas En el derecho laboral en España respecto de los despidos de los trabajadores entre ellas las siguientes

  • No se pueden realizar despidos por causas objetivas como son las económicas, técnicas, organizativas y de producción puesto que son las mismas que han llevado a la empresa ha realizado los ERTES. Únicamente se podría realizar este tipo de despidos si la empresa consigue acreditar que las causas han aumentado o que existen nuevas después de haber realizado el ERTE.
  • Los contratos temporales afectados por un ERTE tendrán prorrogada su duración hasta la terminación del ERTE.

 

En resumen, la empresa si que puede despedir a un trabajador durante un ERTE si consigue acreditar que las causas por las que realizó el ERTE se han agravado o han surgido nuevas. También en los casos de despido disciplinario por faltas graves del trabajador. Por supuesto, todas estas causas tienen que ser acreditadas por la empresa y motivadas en su carta de despido.

Si a un trabajador le han reducido la jornada de trabajo, de producirse un despido, se debe tener en cuenta para calcular el salario diario la jornada completa del trabajador sin tener en cuenta la reducción de jornada.

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