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Todo lo que debes saber sobre el ERTE



Todo lo que debes saber sobre el ERTE
  • 22 Abril 2020

¿QUÉ ES EL ERTE?

El ERTE es un expediente de regulación de empleo temporal consistente en una medida regulada en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. Que solamente puede aplicarse por causas económicas, organizativas, productivas y técnicas o por fuerza mayor y supone la suspensión el contrato de trabajo de manera temporal o la reducción de la jornada de trabajo.

 

¿LOS TRABAJADORES TIENEN DERECHO A INDEMNIZACIÓN LABORAL POR ELLO?

No, como hemos comentado el ERTE consiste en la suspensión del contrato de trabajo por lo que no es un despido que conlleve indemnización.

 

¿TENGO DERECHO A PARO POR UN ERTE?

Si, los trabajadores que la empresa les haya notificado un ERTE tienen derecho a percibir la prestación por desempleo y no se tendrá en cuenta para reducir el paro acumulado.

Además, no tienen que cumplir con el requisito de cotización previo que se exige en circunstancias normales.

Para poder calcular la prestación por desempleo que le corresponde a cada trabajador, se tendrá en cuenta la cantidad cotizada por la empresa en los últimos 180 días de trabajo.

El importe de la prestación por desempleo será del 70% de la base reguladora durante los seis primeros meses y el 50% a partir del séptimo mes.

 

¿ES NECESARIO QUE ME APUNTE AL PARO?

Los trabajadores afectados por un ERTE no tienen que apuntarse al paro para poder cobrar la prestación por desempleo, sino que automáticamente se les dará de alta una vez que la empresa lo notifique.

 

¿COMPUTA A EFECTOS DE ANTIGÜEDAD EL ERTE?

Como hemos comentado el ERTE es una situación temporal, en algunos casos a los trabajadores se les ha reducido la jornada laboral por lo que siguen trabajando y está claro que todo este período cuenta para su antigüedad y en el caso de que se haya producido una suspensión del contrato de trabajo también debe contarse la antigüedad y el tiempo durante el ERTE debe computarse a efectos de despido.

 

¿ME PUEDEN DESPEDIR ESTANDO EN SITUACIÓN DE ERTE?

Tal y como ha estado anunciando el gobierno, en el estado de alarma no se puede despedir al trabajador por causas objetivas de índole económico, organizativo, técnico o de producción. Si estás en esta situación, consulta con nuestros abogados de despidos en Zaragoza

Asimismo, los contratos temporales afectados por un ERTE, se prorrogarán el tiempo que dure esta situación. 

Si en el transcurso del ERTE un trabajador comete infracciones graves en el desempeño de su trabajo, la empresa si que lo va a poder despedir de manera disciplinaria. Indudablemente justificando y concretando los hechos que le llevan a tomar dicha decisión. Y, el trabajador siempre podrá recurrirlo sino está de acuerdo o considera que los hechos no son ciertos.

En los casos en los que se despida a un trabajador el salario diario para calcular la indemnización que le corresponde seria la que percibiera el trabajador a jornada completa, sin tener en cuenta el período en el que ha sido reducida su jornada.

 

¿PUEDO RECURRIR EL ERTE NOTIFICADO POR LA EMPRESA?

Los trabajadores que no estén de acuerdo con los motivos alegados por la empresa en el ERTE, pueden recurrirlo en el plazo de veinte días desde la recepción de la comunicación de la empresa, aunque tendrán que acatar la medida mientras tanto. Consulta con nuestros abogados laborales en Zaragoza

 

¿QUÉ DIFERENCIA EXISTE ENTRE EL ERTE Y EL ERE?

Por último, comentamos la diferencia existente entre el ERTE y el ERE.

El ERTE supone la suspensión del contrato de trabajo mientras que el ERE supone el despido efectivo del trabajador pudiendo negociar con el empresario las condiciones del despido y la indemnización. Cuando termine la causa que ha motivado el expediente de regulación de empleo temporal, el trabajador volverá a ser contratado en la empresa en las mismas condiciones.

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