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Pensión de alimentos en custodia compartida



Pensión de alimentos en custodia compartida
  • 24 Enero 2019

¿QUÉ OCURRE CON LOS ALIMENTOS EN EL RÉGIMEN DE GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA?

 

Aunque se instaure el régimen de guarda y custodia compartida como sistema de reparto de convivencia con los menores, ambos progenitores tienen la obligación de atender las necesidades de sus hijos y en algunos casos se tiene que fijar una pensión de alimentos a cargo de uno de los padres.

 

Para cuantificar la pensión de alimentos en el sistema de guarda y custodia compartida se tienen que tener en cuenta dos aspectos fundamentales, el primero de ellos, la proporcionalidad entre los recursos de los progenitores y las necesidades de los menores y el segundo, el tiempo de convivencia con los niños.

 

El artículo 146 del Código Civil establece que la cuantía de los alimentos será proporcional al caudal o medios de quién los da y a las necesidades de quien los percibe.

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Los alimentos de los hijos se rigen por el criterio de la necesidad. La jurisprudencia, por tanto, ha establecido el mínimo vital en casos marcados por las dificultades económicas o de salud entre los 100 y 180 euros mensuales.

 

Analicemos, pues, que tipo de situaciones pueden surgir en cuanto a la capacidad económica de los progenitores:

 

Por un lado, puede suceder que ambos progenitores cuenten con el mismo nivel de ingresos, en estos casos la jurisprudencia establece que cada uno satisfaga directamente la alimentación e incluso algunos gastos ordinarios como son el transporte, vestidos… cuando los niños estén bajo su guarda y custodia e incluso aportar una cantidad complementaria en una cuenta a nombre de los menores para atender al gasto de otros gastos.

 

Por otro lado, puede darse el supuesto de que los progenitores tengan distinto nivel de ingresos. En este caso, entiende la jurisprudencia que se debe atender a los gastos de los menores en proporción a los respectivos ingresos de cada una de las partes, siendo mayor el aporte a las necesidades de los menores el que más capacidad económica tenga.

 

Si uno de los progenitores se encuentra en situación de desempleo o percibiendo un subsidio, será el progenitor que más ingresos de los dos tenga el que más aporte para el abono de los gastos ordinarios y extraordinarios de los hijos.

 

Y, por último, si sólo uno de los progenitores obtiene ingresos la jurisprudencia considera que se debe abonar una pensión de alimentos mediante el pago de una pensión al otro durante los períodos en los que tenga al menor o menores consigo en tanto dicho progenitor no tenga medios para afrontar los gastos.

 

El segundo criterio importante a la hora de determinar la cuantía de la pensión de alimentos que debe aportar cada progenitor es el tiempo de convivencia con los hijos.

Hay que tener en cuenta que la forma de ejercer la guarda y custodia no altera el contenido de la obligación de alimentos para con los hijos, pero es conveniente ponderar el tiempo de permanencia con los menores con cada uno de los progenitores y, con ello, los gastos que cada uno tiene que asumir directamente.

 

En este sentido, si existe un reparto igualitario del tiempo de convivencia con cada uno de los progenitores no hay mayor problema en que si ambos tienen el mismo nivel de ingresos cada uno se encargue de los gastos que tenga el hijo cuando conviva con ellos.

 

Pero existen supuestos en los que, a pesar de ser custodia compartida, no hay un reparto igualitario del tiempo de convivencia con cada uno de los progenitores porque uno de ellos convive mayor tiempo con los hijos.

 

Esta situación, produce un mayor gasto económico para el progenitor que convive más con el menor ya que implica una asunción directa de los gastos de alimentación durante mayor período de tiempo. Por ello, sería conveniente que el otro progenitor que convive menos tiempo con el menor abonase una pensión de alimentos para aminorar el gasto del otro padre.

 

 

 

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