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¿Qué es el acto de conciliación en un despido?



¿Qué es el acto de conciliación en un despido?
  • 06 Febrero 2023

 

El acto de conciliación en un despido es un acto previo, obligatorio y preceptivo que se realiza antes de interponer una demanda judicial a la empresa.

Este acto de conciliación comienza con la presentación por parte del trabajador de una papeleta de conciliación laboral ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, normalmente denominado SMAC. En Aragón, concretamente se conoce como el Servicio de Arbitraje y Mediación de Aragón (SAMA).

Al acto de conciliación han de comparecer las partes implicadas en la reclamación, normalmente, la persona trabajadora y una o varias empresas.

No es obligatorio que el trabajador ni la empresa acudan acompañados de un abogado o graduado social, ya que pueden ir solos, sin embargo, es recomendable contar con un asesoramiento previo para una mejor defensa de sus derechos.

Además, de las partes implicadas, en el acto de conciliación estará un mediador cuya misión es acercar la posición de las partes para conseguir llegar a un acuerdo y, sobre todo, que se respeten los derechos de los trabajadores.

 

¿ES OBLIGATORIO PRESENTARSE AL ACTO DE CONCILIACIÓN?

Para el trabajador si que es obligatorio presentarse a la celebración del acto de conciliación aunque no tiene porqué hacerlo de manera personal, puede autorizar a un letrado o graduado social para que lo represente y, con su consentimiento, pueda alcanzar un acuerdo en su nombre.

 

Sin embargo, para la empresa no es obligatorio presentarse en el acto de conciliación laboral ya que la ley no le impone negociar con el trabajador.

 

¿QUÉ SUCEDE SI EL TRABAJADOR NO SE PRESENTA EN EL ACTO DE CONCILIACIÓN?

Si el trabajador o su representante no acuden al acto de conciliación laboral se entiende que desisten de su solicitud frente a la empresa, por lo que el acto de conciliación se archiva.

Este hecho es un problema puesto que entonces el trabajador ya no puede seguir ejerciendo sus acciones contra la empresa en la vía judicial.

Si un día no es posible acudir al acto de conciliación siempre es mejor avisar en el organismo correspondiente y buscar otra fecha antes que no acudir sin justificación.

 

¿QUÉ PASA SI LA EMPRESA NO VA AL ACTO DE CONCILIACIÓN?

En el caso de que la empresa no acuda al acto de conciliación, se emite un acta “sin efecto” en el que consta que solamente ha acudido el trabajador y no la empresa.

En este supuesto, si el trabajador quiere seguir reclamando el despido al no estar conforme, tiene que interponer una demanda en el juzgado de lo social.

En esta demanda, se puede solicitar que en sentencia judicial se condene a la empresa a pagar costas con un máximo de 600 euros por no acudir al acto de conciliación laboral.

 

¿QUÉ SE ACUERDA EN LA CONCILIACIÓN EN DESPIDOS?

En la conciliación se acuerda lo que las partes estén conformes, siempre que se respeten los derechos de los trabajadores y no se perjudiquen a terceros.

Generalmente, se establece el tipo de despido acordado que puede ser improcedente, objetivo o nulo, se establece la fecha de la extinción de la relación laboral así como la indemnización por despido acordada y el finiquito del trabajador.

A la hora de llegar a un acuerdo en el despido muchas veces se establece una frase en la que se reconoce que el trabajador con el acuerdo ha quedado saldado y finiquito con la presente relación laboral sin que nada más tenga que reclamar.

Sin embargo, con la firma de este acuerdo el trabajador renuncia a cualquier reclamación posterior por lo que hay que tener cuidado si quedan procedimientos pendientes por la empresa.

 

¿QUÉ OCURRE SI LA EMPRESA NO CUMPLE EL ACUERDO ALCANZADO?

Los acuerdos alcanzados en un acto de conciliación tienen fuerza vinculante para las partes, por lo que tienen que cumplirse.

En el caso de que la empresa incumpla, podemos solicitar al juzgado directamente que el acuerdo sea cumplido mediante un procedimiento denominado ejecución.

El problema con el que nos podemos encontrar es que si la empresa es insolvente y hay que acudir a FOGASA, éste no paga indemnización por despido acordadas en el SMAC, aunque sí abona los salarios.

 

 

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