¿HAS SUFRIDO UN ACCIDENTE DE TRÁFICO?
Anteriormente a la reforma de julio de 2015 del Código Penal cuando una persona tenía un accidente de tráfico y como consecuencia del mismo sufría unas lesiones psíquicas o físicas, para conseguir la indemnización que le correspondiera podía poner una reclamación mediante una denuncia en la vía penal.
Actualmente, para poder reclamar las indemnizaciones por daños personales entre los que se encontrarían los días de hospitalización, los días impeditivos y no impeditivos y las secuelas, así como los gastos derivados del accidente como son la rehabilitación privada, medicación, transporte y daños del vehículo; debe acudirse a la vía civil.
Esto supone un cambio en el procedimiento puesto que hay que poner en conocimiento el siniestro a la compañía aseguradora del vehículo que haya causado el accidente.
Además, se deberá hacer una reclamación para solicitar la indemnización que le pueda corresponder dependiendo de las lesiones sufridas, de las posibles secuelas y de la edad teniendo en cuentas unos baremos de lesiones en un accidente de tráfico.
El plazo para realizar esta reclamación es de un año desde la mejoría de la víctima del accidente de tráfico. Este requerimiento suspenderá el plazo de prescripción de comunicación del siniestro a la compañía aseguradora.
Asimismo, para calcular los daños causados en el vehículo, la compañía deberá designar a un perito para que realice un informe en el que se manifestará si los daños en el turismo coinciden con los declarados en el parte de accidente y emitirá una valoración de los mismos.
Ante esta reclamación, la compañía ofrecerá una cantidad de dinero para la indemnización de los daños sufridos que deberá estar motivada.
Generalmente, las aseguradoras tienden a calcular esa indemnización a la baja, es decir, a no ofrecer toda la cantidad de dinero que le corresponde a la víctima del accidente de tráfico.
Si el perjudicado no está de acuerdo con la cantidad que le ofrecen podrá acudir al Instituto de Medicina Legal de Aragón para solicitar un informe médico que le pueda acreditar todos los daños que ha sufrido a causa del accidente y de los días que ha necesitado para su rehabilitación.
Este informe puede ser solicitado de común acuerdo por la aseguradora y la víctima o bien de manera particular por el perjudicado. El coste de este informe médico tiene que abonar la compañía aseguradora.
La solicitud del informe médico deberá obligatoriamente aportar la oferta motivada realizada por la entidad aseguradora y con ella toda la documentación médica que el lesionado quiera que se valore.
Se puede reclamar mediante la vía extrajudicial acudiendo a una demanda de conciliación en el que se establecerá un día para acudir ambas partes (aseguradora y víctima) para negociar y conseguir la totalidad de la cantidad reclamada como indemnización por accidente de tráfico.
Si mediante la conciliación no es posible llegar a un acuerdo porque la compañía se niega a subir el importe de la indemnización se puede acudir a los Juzgados mediante la vía civil para ello será necesario contratar a un abogado y a un procurador.