EXCEDENCIA VOLUNTARIA TODO LO QUE DEBES SABER

¿QUÉ DERECHOS TENGO COMO TRABAJADOR PARA SOLICITAR LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA?

 

La excedencia voluntaria está regulada en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores y que permite al trabajador suspender la relación laboral por cualquier interés personal o profesional, siempre que sea compatible con la buena fé contractual. 

Se trata de un derecho preferente al reingreso, condicionado a la existencia de vacantes, pero no la reserva de su puesto de trabajo. El trabajador, con la excedencia voluntaria, no tendrá derecho a remuneración alguna y el período en el que el trabajador permanezca en esta situación no será computable a efectos de antigüedad, de cotizaciones o de prestaciones sociales. 

 

¿QUÉ REQUISITOS TIENE QUE CUMPLIR EL TRABAJADOR PARA SOLICITAR UNA EXCEDENCIA VOLUNTARIA?

 

El único requisito que establece el Estatuto de los Trabajadores es tener al menos un año de antigüedad en la empresa, independientemente del tipo de contrato de trabajo. 

En el caso de que un trabajador ya haya solicitado una excedencia voluntaria en la empresa, deberá esperar el plazo de cuatro años hasta poder solicitar otra. 

¿CÓMO SE SOLICITA LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA?

El Estatuto de los Trabajadores no exige un determinado procedimiento ni formalismo para solicitar la excedencia voluntaria, puede que en el Convenio Colectivo si se establezca. 

En caso de que no conste en el Convenio Colectivo, el trabajador deberá notificar por escrito a la empresa su solicitud de excedencia voluntaria con indicación de la fecha de inicio, duración y fecha de fin. 

El trabajador tiene que esperar a que la empresa le conteste con la admisión o denegación de la excedencia voluntaria, en ningún caso, el trabajador puede adoptar unilateralmente la decisión de situarse en excedencia voluntaria, ya que si no tiene contestación de la empresa y deja de acudir a trabajar, se podría considerar como abandono del puesto de trabajo, con las consecuencias de una baja voluntaria. 

 

Para notificar a la empresa la solicitud se debe establecer un plazo de preaviso que, salvo que conste en el Convenio Colectivo, suele ser recomendable preavisar con 15 días de antelación al comienzo de la excedencia voluntaria. 

¿PUEDO TRABAJAR EN OTRA EMPRESA MIENTRAS DURA LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA?

Si, el trabajador puede trabajar en otra empresa durante el período en el que disfruta de la excedencia voluntaria en la empresa anterior, ahora bien, existen dos supuestos en los que no se puede trabajar. 

El primero de ellos, sucede cuando el trabajador realice competencia desleal o vulnere la buena fe contractual entre el empresario y el trabajador, esto sucede cuando el trabajador utiliza los conocimientos o datos que tiene de la otra empresa, como pueden ser los clientes y los contactos para hacerle competencia a la empresa en su período de excedencia voluntaria. En el caso de que existiera competencia desleal, el trabajador podría ser despedido disciplinariamente. 

 

El otro supuesto en el que el trabajador no podría trabajar en otra empresa mientras dure la excedencia voluntaria es en el caso en el que haya firmado un pacto de no competencia postcontractual.

 

¿CUÁL ES EL PLAZO DE DURACIÓN DE LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA?

 

La duración de la excedencia la decide el trabajador dentro de los límites que se recogen en el Estatuto de los Trabajadores que es que la excedencia voluntaria no puede ser menor a cuatro meses ni mayor a cinco años, aunque puede ser que en el Convenio Colectivo se establezca un mayor plazo de duración de la excedencia.Una vez agotado el plazo de la excedencia voluntaria, el trabajador no tiene derecho a solicitar una prórroga de ese plazo, de no ser que lo establezca el Convenio Colectivo o que empresario y trabajador lleguen a un acuerdo. 

FINALIZACIÓN DE LA EXCEDENCIA Y REINCORPORACIÓN A LA EMPRESA

El trabajador cuando se acerque el plazo de finalización de la excedencia voluntaria puede notificar a la empresa su reincorporación, pudiendo encontrarse el trabajador con estas cuatro situaciones:

.- la empresa tiene un puesto acorde a la categoría profesional del trabajador por lo que se reincorpora conservando la antigüedad y su puesto de trabajo. 

.- la empresa no tiene un puesto de trabajo vacante, en este caso la relación laboral no se extingue hasta que la empresa tenga un puesto de trabajo, en el caso de que lo haya y no se le adjudique se tendrá que demandar a la empresa. 

.- que la empresa no quiera reincorporar al trabajador, en este caso habrá que demandar solicitando el despido nulo o improcedente con la indemnización correspondiente.

.- que la empresa no conteste a la reincorporación del trabajador el trabajador tendrá que presentar una reclamación exigiendo daños y perjuicios ocasionados. 

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