El despido disciplinario (también denominado despido procedente disciplinario o despido por incumplimiento laboral) se encuentra regulado en los artículos 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores en los que se establece: “El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador”.
Reiterada jurisprudencia entiende que para considerarse despido disciplinario tiene que haber una proporcionalidad y adecuación entre el hecho, la persona trabajadora y la sanción, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto.
Se tiene que preservar y proteger el derecho de los trabajadores a no ser despedido si no existe causa proporcional y razonable para impedir que se pueda poner fin a la relación laboral a menos que exista una causa justificada de despido o con la conducta del trabajador o en las necesidades del funcionamiento de la empresa.
¿Qué se tiene en cuenta para determinar un despido disciplinario?
Para que se considere un despido disciplinario se tiene que determinar que el trabajador ha cometido un incumplimiento grave de sus obligaciones laborales, para ello hay que analizar sus circunstancias tales como el lugar de trabajo, el cargo del trabajador y el hecho que ha cometido el trabajador sea lo suficientemente grave como para conllevar la sanción más perjudicial como es el despido laboral disciplinario.
Además de la gravedad en la conducta del trabajador también tiene que ser culpable porque se ha realizado con dolo o culpa. En otros supuestos también se puede considerar que es un despido disciplinario cuando el trabajador ha cometido una negligencia laboral grave o un descuido grave e inexcusable.
¿Cuáles son las causas específicas del despido disciplinario?
Las causas específicas del despido disciplinario (o motivos de despido disciplinario) se encuentran reguladas en el artículo 54.2 del Estatuto de los trabajadores y son las siguientes:
.- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo
.- Indisciplina o desobediencia en el trabajo
.- Ofensas verbales y físicas
.- Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el trabajo
.- Disminución en el rendimiento del trabajo normal o pactado
.- Embriaguez y toxicomanía
.- Acoso discriminatorio y acoso sexual o por razón de sexo
¿Cuáles son las consecuencias del despido disciplinario?
El despido disciplinario conlleva a que NO exista indemnización por despido disciplinario ya que éste se ha producido por culpa exclusiva del trabajador.
Lo que SÍ que te tiene que abonar la empresa es el finiquito por despido disciplinario.
El despido disciplinario SÍ que conlleva derecho a percibir la prestación por desempleo.