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¿Qué sucede si la empresa no acude a la conciliación laboral o al juicio?



¿Qué sucede si la empresa no acude a la conciliación laboral o al juicio?
  • 06 Abril 2021

¿Qué es el acto de conciliación?

Muchos procedimientos laborales tienen como requisito previo agotar la vía administrativa antes de interponer la demanda laboral en los juzgados de lo social.

El acto de conciliación laboral es un procedimiento pre judicial en el que se intenta llegar a un acuerdo entre empresa y trabajador. Los temas por los que se puede acudir a un acto de conciliación puede ser por impugnar el despido, solicitar cantidades adeudas al trabajador, recurrir una modificación sustancial de las condiciones laborales del contrato de trabajo, solicitar reducción de jornada y adaptación de los horarios laborales, reconocimiento de algún derecho o beneficio, impugnar la vulneración de los derechos fundamentales de un trabajador, entre otros.

En este acto de conciliación cada parte puede aparecer representada por su abogado o graduado social. En este acto, se encuentra un mediador del organismo correspondiente que intenta acercar posiciones entre las partes para intentar llegar a un acuerdo y, así evitar tener que acudir a la vía judicial.  

En Zaragoza la vía administrativa se agota acudiendo a los organismos denominados Servicio de Arbitraje y Mediación de Aragón. Para los procedimientos de reclamación de cantidad en los que el trabajador reclamada salarios o cantidades impagadas se acude al UMAC sito en Fernando el Católico. En el resto de los casos se acude al SAMA sito en el Edificio Aida en la Calle Madre Rafols. 

En los supuestos de despido con acumulación de reclamación de cantidad, modificaciones de medidas e impugnación de medidas o reclamación de derechos, se acude al SAMA sito en el Edificio Aida en la Calle Madre Rafols. 

Esta fase comienza por la interposición del trabajador de una papeleta de conciliación en la que se exponen los hechos acaecidos con la empresa y lo que se solicita. 

En cuanto se interpone la papeleta, el SAMA o UMAC cita a la empresa y al trabajador para celebrar un acto de conciliación en el que asistirá también un mediador. Consulte con nuestros abogados de despidos en Zaragoza

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En estos actos de conciliación pueden suceder tres cosas:

  • Que acuda la empresa o su representante legal y se llegue a un acuerdo. En estos casos, el acuerdo llegado entre las partes tiene fuerza ejecutiva, de tal forma que, si alguna de las dos partes no lo cumple, se puede solicitar su cumplimiento en vía judicial. 
  • Que acuda la empresa o su representante legal pero no se llegue a ningún acuerdo. En estos supuestos, si el trabajador quiere seguir su acción tiene que acudir a la vía judicial interponiendo una demanda.
  • Que la empresa no acuda al acto de conciliación, en estos casos se levanta un acta sin avenencia y si el trabajador quiere seguir ejerciendo su acción tiene que acudir a la vía judicial. 

El hecho de que la empresa no acuda al acto de conciliación , da derecho al trabajador a solicitar en la demanda una multa de 600 euros. Muchos juzgados interponen estas multas a las empresas que no acuden al acto de conciliación al entender que existe mala fe ya que han sido citadas fehacientemente y no tienen un motivo justificado para no surgir. 

Posteriormente, si la empresa no acude al juicio, no supone ningún problema para el trabajador que el acto de la vista oral se mantenga igualmente sin la comparecencia de la empresa.

 

¿Es obligatorio ir al SMAC en caso de despido?

Si, la ley establece como necesario e imprescindible agotar la vía administrativa antes de interponer un procedimiento judicial. El trabajador tiene el plazo de veinte días hábiles desde que se produce su despido para interponer la papeleta de conciliación en el SMAC, momento en el que se paraliza el plazo de caducidad hasta que se celebra el preceptivo acto de conciliación laboral. A partir de ese momento, en el caso de que no se haya llegado a un acuerdo, se reactiva el plazo para interponer la demanda en el juzgado correspondiente.

 

¿Qué debe contener la papeleta de conciliación despido?

En este caso la papeleta de conciliación que tiene que redactar el trabajador consiste en recurrir los hechos que se contienen en la carta de despido y solicitar que se considere como improcedente o nulo.

Igualmente, en los casos de despido se puede solicitar la acción de acumulación de reclamación de cantidad en el caso en el que la empresa no haya abonado al trabajador el finiquito.

Es importante contratar los servicios de un abogado laboralista que le explique las posibilidades de recurrir la carta de despido, puesto que en ocasiones, puede ser que simplemente por la forma en la que se redacte la carta, se pueda considerar que el despido es improcedente.

 

¿Qué debe contener la demanda de conciliación judicial?

Si no hay acuerdo en el acto de conciliación laboral, el trabajador debe interponer la demanda de conciliación judicial al juzgado competente para entender su pretensión.

Siempre recomendamos que sea un letrado o graduado social especialista en la materia quién redacta la demanda puesto que no pueden existir contradicciones con lo manifestado en la papeleta de conciliación ni se puede pedir más acciones de las solicitadas con anterioridad, puesto que, en este caso será inadmitida.

La demanda de conciliación judicial abre el proceso jurídico en el que, posteriormente, se podrá solicitar pruebas y se celebrará el juicio principal que terminará con un pronunciamiento en sentencia.

 

¿Qué ocurre si la empresa no acude a juicio?

El que la empresa no acuda al juzgado no significa que el juicio esté ganado sino que tendremos que acreditar igualmente los motivos que nos han llevado a interponer la demanda. Sin embargo, no existirá ninguna oposición por parte de la empresa. 

Como no se van a poder llevar a cabo los interrogatorios de los representantes de la empresa, mediante el artículo 91 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se contiene: “Si el llamado al interrogatorio no compareciese sin justa causa (…) podrían reconocerse como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiera intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.”

Igualmente, si el trabajador solicita una documentación a la empresa y no es presentada en el acto del juicio, se establece en el artículo 94 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social: “Si no se presenta en sin causa justificada, podrá estimarse probados las alegaciones hechos por la contraria en relación con la prueba acordada”.

En resumen, nunca va a perjudicar al trabajador que la empresa no acuda ni al acto de conciliación ni al juicio oral porque el procedimiento va a seguir su curso. Lo que hay que hacer en estos casos es demandar al FOGASA  para que sea este organismo quien abone la indemnización o las cantidades adeudadas al trabajador.  

Ana Tirapo, abogados laborales en Zaragoza

 
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