El despido disciplinario sí que da lugar al percibo de la prestación por desempleo si el trabajador ha generado el derecho al paro, es decir, si tiene los períodos mínimos de cotización que exige la ley.
Recordemos que el despido disciplinario se produce por causas imputables al trabajador, pero esto no conlleva a eliminar el derecho a cobrar el paro. Lo que produce es que no haya indemnización por despido, aunque sí finiquito.
Es decir, cuando a un trabajador le despiden de manera disciplinaria y no recurre para que se estime que es despido improcedente, no percibe indemnización por despido, pero sí que percibe el finiquito y tiene derecho al paro en el caso de que cumpla con el período mínimo de cotización establecido en la ley.
Esto es así, porque la legislación española prevé que cualquier trabajador que haya cotizado el tiempo necesario y que se encuentre en situación legal de desempleo, puede solicitar la prestación del paro, independientemente de las circunstancias que rodearon la finalización de la relación laboral.
¿Cuáles son los requisitos para cobrar el paro tras un despido disciplinario?
Una vez que el trabajador ha terminado su relación laboral con la empresa tras un despido disciplinario tiene que cumplir una serie de requisitos que son establecidos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y son los siguientes:
.- Estar afiliado a la seguridad Social en un régimen que incluya la cobertura del desempleo.
.- Encontrarse en situación legal de desempleo
.- En Búsqueda activa de trabajo estando dispuesto a aceptar un empleo adecuado
.- Estar inscrito como demandante de empleo antes de pedir el paro y mantener la inscripción mientras recibes la prestación.
.- Tener el período mínimo de cotización que es de 360 días en los seis años previos a la situación de desempleo
.- Encontrarse por debajo de la edad reglamentaria de jubilación, ya que en este caso, te corresponde la pensión de jubilación y no la prestación por desempleo.
.- No desempeñar una actividad profesional por cuenta propia o ajena a jornada completa
. Y por último, no ser titular de una pensión de la seguridad social que pueda ser incompatible con la prestación por desempleo como son los supuestos de prestación por incapacidad.
¿Cuál es el procedimiento para solicitar el paro?
Se solicita cita previa en la página web oficial del INAEM en el plazo de quince días desde que se ha producido el despido y se tienen que adjuntar en el expediente la carta de despido, el acto de conciliación si se ha recurrido el despido con la papeleta de conciliación, contrato de trabajo y últimas nóminas, NIE o DNI y libro de familia.
La empresa de manera telemática hace entrega del certificado de empresa y de cualquier otra información que le pueda requerir el INAEM.
En resumen el despido disciplinario da lugar al paro y, por tanto, al percibo de la prestación por desempleo.