¿QUÉ OCURRE SI UNA PERSONA FALLECE EN ARAGÓN SIN TESTAMENTO?

El primer consejo que te podemos dar desde nuestro despacho de abogados es que en el caso de que haya fallecido una persona y exista una herencia sin testamento,  no modifiques nada del patrimonio de la persona fallecida hasta que se obtenga la documentación necesaria y se proceda a realizar la declaración de herederos. 

Lo que tienes que hacer es conseguir la documentación básica para poder tramitar la herencia sin testamento. El certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades y el certificado de seguros de vida son los documentos básicos que debes reunir. 

En el certificado de última voluntades es donde aparece si el fallecido ha realizado testamento, en el caso de que se confirme que no existe testamento, se tiene que preparar una escritura en notaría de declaración de herederos abintestato o, si no hay acuerdo entre los herederos, interponer un procedimiento judicial. 

En las notarías nos van a solicitar el libro de familia, certificados de nacimiento y de matrimonio, la documentación de inmuebles, extractos bancarios, títulos de vehículos y cualquier documento que permita conocer el patrimonio del fallecido, a parte de solicitarnos datos de profesión y régimen económico matrimonial. 

La escritura de declaración abintestato se realiza en notario y su función no es repartir todavía la herencia, sino determinar quiénes son los herederos legales en Aragón.

Una vez que se ha realizado la escritura de declaración de herederos, ya se puede hacer otra escritura de aceptación de la herencia sin testamento y, posteriormente la adjudicación de los bienes. 

Es importante proceder a realizar una valoración adecuada de los bienes que conforman la herencia sin testamento ya que son los que van a tener que repartirse entre los herederos. 

Una vez que se han declarado quienes son los herederos de la herencia sin testamento, que han aceptado la herencia y que se han adjudicado los bienes correspondientes, se tienen que liquidar y abonar los impuestos dentro del plazo legalmente establecido. 

La autoliquidación del impuesto sobre sucesiones tiene un plazo general de seis meses desde el día siguiente al fallecimiento. Si no es posible realizarlo en este plazo de tiempo es necesario solicitar una prórroga dentro del plazo ordinario para evitar futuros problemas. 

En inmuebles urbanos hay que revisar la plusvalía municipal en aquellos municipios que tengan ya que la ordenanza local puede permitir bonificaciones importantes que no se aplican de oficio. 

Si ha fallecido un familiar y existe una herencia sin testamento, ponte en contacto con nuestro despacho de abogados especializado en herencias que te asesoraremos desde el principio de toda la documentación que tienes que conseguir y donde poder hacerlo, de todos los pasos que se tienen que realizar y de la contabilización de los plazos para aceptar o renuncia a una herencia y para abonar y liquidar el impuesto de sucesiones o la plusvalía municipal.

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