En Aragón tenemos un Código de Derecho Foral propio, es decir tenemos nuestra propia ley que regula las herencias y sucesiones en nuestro territorio. En otras comunidades sucede lo mismo y para las que no tienen código foral propio, se les aplica el Código Civil.
En el artículo 342 del Código de Derecho Foral Aragonés se contiene: “libertad para aceptar o repudiar.
1.- El llamado a una herencia podrá libremente aceptarla o repudiarla, una vez producida la delación a su favor.
2.- Si son varios los llamados a la herencia, cada uno de ellos puede aceptarla o repudiarla con independencia de los otros.
- Lo dispuesto en este capítulo se entiende sin perjuicio de lo establecido para la aceptación o renuncia de uno o varios contratantes de un pacto sucesorio».
En el artículo 343 CDFA se establece que “la renuncia es acto unilateral e irrevocable, lo que debe tenerse en cuenta para que no produzca, por error, efectos no deseados. Pero no debe confundirse irrevocabilidad, con la posible impugnación por las causas generales de impugnación de todo acto o negocio jurídico”.
Por tanto, en base a lo expuesto a nuestro CDFA si que se puede renunciar a una herencia, siendo éste un acto libre, unilateral e irrevocable. En Aragón renunciar a una herencia se llama repudiación.
Lo que no es válido es aceptar o renunciar a una herencia de manera parcial, la ley no lo permite tanto si una persona es llamada a la herencia como heredero y como legatario tal y como consta en el artículo 345 CDFA.
¿QUIENES PUEDEN RENUNCIAR A UNA HERENCIA?
En Aragón la capacidad para aceptar a una herencia la tienen los mayores de catorce años que tengan aptitud para ejercitar su capacidad jurídica por sí solas, pero para renunciar a una herencia (repudiarla) los menores de edad mayores de catorce años, aunque estén emancipados, necesitarán la debida asistencia.
La aceptación y la repudiación de las atribuciones deferidas a menores de catorce años o a personas con discapacidad sujetas a medidas de apoyo representativas corresponde a sus representantes, pero para repudiarlas necesitan autorización de la Junta de Parientes o del Juez.
Cuando sean representantes ambos padres, puede aceptar en nombre del hijo uno cualquiera de ellos; sin embargo, la repudiación exigirá la intervención de ambos.
Las personas con discapacidad sujetas a medidas de apoyo no representativo deberán actuar conforme a ellas.
¿CÚAL ES EL PLAZO PARA RENUNCIAR A UNA HERENCIA?
El plazo para aceptar una herencia existe desde el momento de la muerte del causante y desde que el llamado a aceptar o renunciar a una herencia es interpelado por un tercero a fin de que acepte o repudie la herencia.
En Aragón, la interpelación puede realizarse transcurridos los treinta días desde el fallecimiento del causante y desde ese momento, tras la interpelación por el plazo que se estipule por el juez a requerimiento del tercero y que no podrá exceder de sesenta días.
Si transcurrido ese plazo no se ha manifestado nada por el llamado, se entiende que la herencia es aceptada, en este caso el silencio se entiende como favorable y no como renuncia a una herencia.
¿CÓMO TIENE QUE REALIZARSE LA RENUNCIA A UNA HERENCIA EN ARAGÓN?
Para que el llamado pueda renunciar a una herencia en Aragón se exigen mayores garantías que para la aceptación, por lo que es necesario que la repudiación a la herencia se haga mediante escritura pública, es decir, ante notario y, de forma expresa.
Antes de proceder a renunciar a una herencia el llamado debería de conocer la masa hereditaria, así como si existen deudas sobre la herencia, para saber qué acepta o qué renuncia.











