La incapacidad permanente es la situación en la que se encuentra un trabajador que tiene disminuidas o anuladas sus posibilidades de trabajar por motivos de salud, después de realizar un tratamiento y, a pesar de ello, se prevé que tiene secuelas o lesiones definitivas.
Los problemas de salud del trabajador han podido derivar de contingencias comunes por enfermedades o accidentes no laborales o por contingencias profesionales derivados de enfermedad o accidente laboral.
El encargado de reconocer al trabajador la situación de incapacidad permanente es el Instituto Nacional de Seguridad Social o sino el tribunal de lo social correspondiente.
El hecho de que un trabajador tenga reconocido un grado de incapacidad permanente supone ser beneficiario de una pensión de incapacidad permanente cuyo importe depende de las bases de cotización del trabajador y del tipo de incapacidad que se le haya concedido.
¿QUÉ TIPOS DE INCAPACIDAD PERMANENTE EXISTEN?
En España existen los siguientes tipos de incapacidad permanente:
.- Incapacidad permanente parcial: se reconoce en aquellos casos en los que el trabajador tiene reducida su capacidad laboral al menos un 33% para realizar las algunas funciones de su profesión habitual, pero puede seguir desarrollando el resto de funciones.
La prestación económica de la incapacidad permanente parcial consiste en una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora.
.- Incapacidad permanente total para la profesión habitual: es el grado de incapacidad que se le reconoce a un trabajador cuando se encuentra inhabilitado para realizar las funciones fundamentales de su categoría profesional, pero puede realizar otro tipo de trabajo compatible con su estado de salud.
La pensión económica de la incapacidad permanente total es el 55% de la base reguladora del trabajador y, en el caso en el que tenga más de 55 años, se le aplicará un 20% más.
.- Incapacidad permanente absoluta: es la incapacidad que se le reconoce a un trabajador que no puede desempeñar ningún tipo de trabajo. La pensión económica es del 100% de la base reguladora.
.- Gran Invalidez: se reconoce al trabajador que tiene una incapacidad permanente absoluta y que necesita de la ayuda de una tercera persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria. La pensión económica es del 100% de la base reguladora incrementada con un complemento que, en ningún caso, podrá ser inferior al 45% de la pensión que recibe el trabajador antes de aplicarle el complemento.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS QUE DEBE DE CUMPLIR EL TRABAJADOR PARA SER BENEFICIARIO DE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE?
En el caso de una incapacidad permanente parcial, el trabajador debe de cumplir los siguientes requisitos:
- Estar dado de alta o en situación asimilada al alta.
- No tener la edad de jubilación.
- Si la incapacidad deriva de una enfermedad común, haber cubierto un periodo de cotización de:
- 1.800 días dentro de los 10 años anteriores a la extinción de la incapacidad temporal de la que deriva la incapacidad permanente.
- En el caso de los trabajadores menores de 21 años, estos deberán acreditar en el momento de la baja por enfermedad la mitad de los días transcurridos entre la fecha en que cumplieron 16 años y la del comienzo del proceso de incapacidad, sumándose el periodo de la incapacidad temporal.
No se exige periodo de cotización previa si la incapacidad deriva de enfermedad profesional o de accidente (laboral o común).
En el caso de una incapacidad permanente total para la profesión habitual, el trabajador debe de cumplir los siguientes requisitos:
- No haber cumplido la edad legal de jubilación.
- Estar en situación de alta o asimilada al alta.
- Si la incapacidad se debe a una enfermedad común, reunir un periodo de cotización de:
- Cuando el trabajador sea menor de 31 años: un tercio del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y la del hecho causante.
- Cuando el trabajador tenga 31 años o más: una cuarta parte del tiempo que transcurra desde la fecha en que cumplió 20 años y la del hecho causante, que al menos debe ser de 5 años. Una quinta parte del periodo exigido debe estar comprendido:
- En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
- O bien, en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que finalizó la obligación de cotizar, en caso de acceder a la pensión desde una situación de alta o asimilada al alta que no obligará a cotizar.
En el caso de una incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, el trabajador deberá de cumplir los siguientes requisitos:
- No tener edad para jubilarse legalmente.
- Estar en situación de alta, asimilada al alta o no alta.
- Si la incapacidad deriva enfermedad común, tener un periodo de cotización de:
- Trabajadores menores de 31 años: un tercio del tiempo que haya transcurrido entre la fecha en que cumplieron 16 años y la del hecho causante.
- Trabajadores de 31 años o más: una cuarta parte del tiempo transcurrido desde la fecha en que cumplieron 20 años y la del hecho causante, que será de al menos 5 años. Una quinta parte de este periodo tiene que estar comprendido:
- En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
- En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que finalizó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada al alta que no obligara a cotizar.
- En caso de que la incapacidad se deba a enfermedad común o accidente no laboral y se acceda desde una situación de no alta, el periodo de cotización será de 15 años, de los cuales, al menos 3 estarán dentro de los 10 años inmediatamente anteriores.
Por último, para la gran invalidez el trabajador deberá de cumplir con los siguientes requisitos:
- No haber cumplido la edad legal para jubilarse.
- Encontrarse en situación de alta, asimilada al alta o no alta.
- En caso de que la incapacidad derive enfermedad común, reunir un periodo de cotización de:
- Si el trabajador es menor de 31 años: un tercio del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y la del hecho causante.
- Si el trabajador tiene 31 años o más: una cuarta parte del tiempo transcurrido desde la fecha en que cumplió 20 años y la del hecho causante, que debe ser de al menos 5 años. Una quinta parte del periodo exigido estará comprendido:
- Dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
- Dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que finalizó la obligación de cotizar, cuando se acceda a la pensión desde una situación de alta o asimilada al alta que no obligará a cotizar.
- Cuando la incapacidad se deba a enfermedad común o accidente no laboral y se acceda desde una situación de no alta, el periodo de cotización exigido será de 15 años, 3 de los cuales al menos estarán comprendidos dentro de los 10 años inmediatamente anteriores.











