Muchas de las consultas jurídicas sobre temas laborales en nuestro despacho de abogados Zaragoza versan sobre la posibilidad de reclamar un finiquito firmado por un trabajador.
El finiquito es el documento en el que se plasma la conformidad del trabajador con la extinción de la relación laboral y en el que se establecen la liquidación de las cantidades pendientes de pago (salarios, indemnización, vacaciones…)
En el finiquito se suelen incluir cláusulas en las que al firmar dicho documento se dan por saldados y finiquitados todos los conceptos de la relación laboral sin tener nada que reclamarse entre las partes.
Por lo tanto, puede considerarse que el finiquito es un documento de carácter liberatorio en el que el trabajador ya no puede reclamar por otros conceptos.
Sin embargo, actualmente la jurisprudencia entiende que para poder reclamar un finiquito firmado se deben analizar las siguientes cuestiones:
- El alcance de la declaración de voluntad que se incorpora al texto del finiquito
- La ausencia de vicios en el consentimiento por parte del trabajador en la firma del finiquito
- Diferenciar si el trabajador simplemente ha querido dejar constancia y conformidad de la liquidación de cantidades pendientes de pago de la aceptación de la extinción laboral.
- Y de si en el documento del finiquito se establece una manifestación del trabajador en la que renuncia a la acción de despido sin contraprestación alguna, considera hoy en día contraria a los derechos fundamentales.
¿Cómo debo actuar cuando recibo un finiquito?
Aunque la firma no implica la aceptación del finiquito o de la carta de despido, sino más bien significa el recibimiento de la comunicación por parte de la empresa, nuestro abogado laboralista Zaragoza recomienda siempre firmar como “no conforme”.
Todo ello porque así, el trabajador siempre puede acudir con la comunicación que le ha dado la empresa a contratar a un abogado laboralista para que le recomiende los pasos a seguir en caso de recurrir.
Es muy importante tener en cuenta la fecha en la que se ha recibido tanto la carta de despido como el finiquito, puesto que contamos con un plazo de tiempo para poder recurrir, en el que sino se ejercer acción alguna caduca y no podemos recurrir por ningún concepto.
Conclusiones
Debe tenerse en cuenta en estos casos si el trabajador ha querido simplemente aceptar la liquidación de la indemnización pendiente o si, de lo contrario existe una clara manifestación de libre voluntad para extinguir la relación laboral y por tanto no reclamar por ningún concepto.
A pesar de ello, si el trabajador no está conforme con algún concepto de su finiquito debería de firmar como “no conforme”. En estos casos no hay ninguna duda de que el trabajador puede reclamar finiquito firmado al empresario.