Debido a la crisis que estamos sufriendo por el coronavirus, muchos trabajadores se preguntan como poder solicitar el paro después de una situación de Erte siendo que la mayoría de las oficinas del SEPE permanecen colapsadas y desbordadas.
En la página web del SEPE se ha anunciado que, debido a esta situación, los trabajadores que se hayan visto afectado por un ERTE por coronavirus no necesitarán solicitar cita previa sino que se tramitará entre la empresa y el SEPE.
¿CÓMO SOLICITA LA EMPRESA EL PARO DEL TRABAJADOR?
Como hemos comentado, es la empresa la encargada en este tipo de situaciones de solicitar el paro al trabajar mediante los siguientes pasos:
- Remitir el fichero con los períodos de actividad de los trabajadores en el mes de Septiembre de 2020, antes del 20 de Octubre
- Presentar, a través del enlace en sede electrónica del sepe, la solicitud colectiva de prestaciones de los trabajadores que el 1 de octubre estén afectados por el ERTE
- Presentar solicitud colectiva, a través del enlace en sede electrónica del sepe, en los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se afecten nuevos trabajadores por ERTE derivado del covid-19 (tanto si es anterior al 30 de septiembre de 2020 como si se trata de un ERTE de rebrote posterior).
Los trabajadores que no se deben incluir son los que permanezcan en situación de Incapacidad Temporal, maternidad, paternidad, excedencia o situaciones similares.
En los casos de ERTES anteriores al 1 de Octubre de 2020 no es necesario remitir el certificado de empresa, en los casos nuevos se tienen que entregar con la solicitud.
A toda esta información se puede acceder en el apartado del COVID en la web del SEPE: www.sepe.es
¿QUÉ PARO ME CORRESPONDE ESTANDO DE ERTE?
En situaciones normales, el SEPE solicita una serie de requisitos al trabajador para poder percibir la prestación por desempleo sin embargo, en estos casos los trabajadores tendrán derecho a cobrar el paro aunque no tengan el tiempo suficiente cotizado.
En cuanto a la cuantía de la prestación por desempleo se percibe el 70% de la base reguladora, teniendo en cuenta los últimos 180 días trabajados en la empresa, salvo si el trabajador no tiene antigüedad de seis meses. En este caso se hará una media de los días trabajados en la empresa. Somos abogados laboralistas en Zaragoza.