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Diferencias entre pensión compensatoria y pensión de alimentos



Diferencias entre pensión compensatoria y pensión de alimentos
  • 29 Octubre 2019

En este artículo vamos a explicar en qué consiste y en qué se diferencian la pensión alimenticia y la pensión compensatoria. Como abogado de familia en Zaragoza hemos tenido que responder muchas veces a estas consultas correspondientes generalmente a procedimientos de separación y divorcio.

Lo primero que queremos indicar es que tanto la pensión alimenticia como la pensión compensatoria pueden pactarse de mutuo acuerdo en el Pacto de Relaciones Familiares de divorcio o separación. Si no es posible llegar a un acuerdo, será el Juez quién decida si corresponde solicitar pensión compensatoria o de alimentos y la cuantía.

 Pensión compensatoria Zaragoza

La pensión compensatoria aparece regulada en el artículo 97 del Código Civil en el que se establece “el cónyuge al que la separación o divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación…”

Por tanto, para que haya derecho a una pensión compensatoria, el cónyuge acreedor tiene que sufrir un desequilibrio económico como consecuencia de la separación o divorcio teniendo en cuenta la situación del otro cónyuge.

Para establecer la pensión compensatoria se tienen que tener en cuenta diversos factores:

  • Los acuerdos a los que hubiesen llegado los cónyuges
  • La edad y el estado de salud
  • La cualificación profesional y el posible acceso o no al mercado laboral
  • La dedicación a la familia constante matrimonio
  • La duración del matrimonio
  • El caudal y los medios económicos de ambos cónyuges

Es importante valorar y acreditar todas estas circunstancias puesto que dependerá de ello el establecimiento, la duración y la cuantía de la pensión compensatoria.

 Pensión alimenticia Zaragoza

En el artículo 142 del Código Civil se regula la pensión alimenticia en el que se establece: “se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.”

La pensión alimenticia va destinada a los hijos para abonar lo indispensable en cuanto a su sustento, comida, alojamiento, vestido, asistencia médica y educación.

En una sentencia de separación o divorcio con hijos en común se establecerá quién es el progenitor obligado al abono de la pensión alimenticia y la cuantía mensual que debe de abonar.

Los factores que se tienen en cuenta a la hora de fijar la pensión alimenticia es la necesidad de los hijos, el número de hijos y el patrimonio de ambos progenitores.

Si tienes cualquier duda sobre la pensión compensatoria o la pensión alimenticia ponte en contacto con nuestro despacho en el que un abogado de familia en Zaragoza te explicará y te resolverá todas tus consultas.

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