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Excedencia por cuidado de hijos



Excedencia por cuidado de hijos
  • 18 Marzo 2020

En este artículo vamos a explicar las características de la excedencia por cuidado de hijos. Como su propio nombre indica es una excedencia por lo que, es de naturaleza voluntaria y tiene que ser solicitada por el trabajador.

La excedencia por cuidado de hijos se trata de una suspensión de la relación laboral por un progenitor (padre o madre) por una duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo.

¿Cómo debo solicitar la excedencia por cuidado de hijos?

La excedencia por cuidado de hijos debe solicitarse por el trabajador a la empresa mediante una comunicación en la que detalle el motivo por el que desea solicitar la excedencia y un plazo orientativo de su disfrute.

Este plazo podrá ser prorrogado por el trabajador hasta el plazo máximo establecido legalmente y si lo considera necesario podrá regresar a la empresa antes del término del mismo.

En el Estatuto de los Trabajadores no se establece un plazo de tiempo en el que se deba preavisar al empresario a la hora de solicitar la excedencia por cuidado de hijos, habrá que acudir al convenio colectivo por si establece algún plazo concreto.

La excedencia por cuidado de hijos no es unilateral, sino que necesita la aprobación de la empresa, por lo que sería conveniente avisar con un plazo de preaviso suficiente.

En el caso de que la empresa no conteste o deniegue la excedencia por cuidado de hijos, el trabajador puede acudir a la vía judicial e impugnar esta decisión, siendo el juez quién resuelva lo que estime conveniente, para dicha situación consideramos necesaria la participación de un abogado laboralista Zaragoza que le asesore durante todo el procedimiento.

¿Cuál es la duración del período de excedencia por cuidado de hijos?

La duración máxima de la excedencia por cuidado de hijos es de tres años desde el nacimiento del hijo, es decir hasta que el hijo cumpla la edad de tres años, por lo que si se solicita la excedencia por cuidado de hijos cuando el menor tiene un año de edad, la duración de esta situación será de dos años.

Si el progenitor lo considera oportuno y así lo requiere el cuidado de su hijo, se podrá solicitar el disfrute de la excedencia de manera fraccionada dentro del plazo legal establecido.

¿Cuáles son las consecuencias de permanecer de excedencia por cuidado de hijos?

Cuando un trabajador solicita una excedencia por cuidado de hijos, el tiempo que permanezca en esta situación contabiliza a efectos de antigüedad en la empresa.

El trabajador tendrá derecho a que durante el primer año se reserve su puesto de trabajo, es decir al mismo puesto de trabajo que estaba desempeñando. Transcurrido este plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional.

Asimismo, el trabajador tendrá derecho a realizar cursos de formación profesional en aras a reincorporarse a la empresa teniendo que ser citado por el empresario para la realización de los mismos.

Durante el período de excedencia por cuidado de hijos se considerarán cotizados al 100% en la Seguridad Social a efectos de jubilación, incapacidad permanente, maternidad y paternidad.

Durante el período de excedencia por cuidado de hijos, el trabajador está muy protegido en cuanto al despido puesto que, sino existe ningún motivo para esta decisión, el despido podrá considerarse nulo por atentar contra derechos fundamentales del trabajador.

Permaneciendo en período de excedencia por cuidado de hijos el trabajador no puede solicitar el cobro de la prestación por desempleo.

El trabajador podrá desarrollar otro trabajo mientras permanezca de excedencia por el cuidado de su hijo siempre y cuando este trabajo le permita poder cuidar de su hijo.

Reincorporación a la empresa

Para solicitar la reincorporación a la empresa tras el período de excedencia por cuidado de hijos debe hacerse con el preaviso establecido en el convenio colectivo, sino se establece plazo de tiempo lo conveniente sería avisar con un mes de antelación.

En el caso de que la empresa deniegue la reincorporación a la empresa del trabajador, se tiene derecho a reclamar a la vía jurisdiccional por despido.

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