Indemnización por fallecimiento en accidente de tráfico. Quién puede reclamar y cuantías

Los accidentes de tráfico son una de las mayores causas de fallecimiento en España. El fallecimiento de toda persona se traduce en graves daños morales y económicos para sus familiares y allegados. 

El Ordenamiento Jurídico reconoce una indemnización a los perjudicados que es lo que se denomina Responsabilidad Civil. Las personas que pueden recibir una indemnización en caso de fallecimiento por accidente de tráficos son: el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados. 

La indemnización por accidente de tráfico se encuentra regulada en el Baremo de Accidentes de Tráfico contenido en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que fue modificada por la Ley 35/2015 con cuantías actualizadas. 

La indemnización por fallecimiento en accidente de tráfico se valora mediante tres conceptos distintos: perjuicio personal básico, perjuicio personal particular y perjuicio patrimonial. Además, la ley distingue entre los distintos perjudicados (viudo, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados) a la hora de calcular el importe de la indemnización correspondiente.

 

Indemnización del cónyuge viudo

Para calcular la indemnización correspondiente al cónyuge viudo, la ley tiene en cuenta para el concepto de perjuicio básico la edad del fallecido y los años de convivencia con su cónyuge. La indemnización se encuentra en la tabla 1.A del Baremo de Accidentes de Tráfico. 

A la cuantía anterior, se le debe sumar el perjuicio personal particular establecido en la tabla 1.B que prevé incremento del perjuicio personal básico del 25% al 75% en situaciones como por ejemplo si el cónyuge viudo tenía algún tipo de discapacidad, si estaba embarazada, si es el único familiar, si se produce el fallecimiento en las doce primeras semanas de gestación del feto, etc

Por último, se encontraría el concepto de perjuicio patrimonial en el que se distingue entre daño emergente y lucro cesante. El daño emergente son los gastos derivados de fallecimiento  que puedan acreditarse (entierro, desplazamientos…)  y el lucro cesante es aquella cuantía que el cónyuge supérstite deja de percibir como consecuencia del fallecimiento, teniendo en cuenta una base calculada con los ingresos del año anterior a la que se le aplica un coeficiente establecido en la tabla 1C y a la cantidad resultante un multiplicador. 

 

Indemnización de los ascendientes

A cada uno de los padres de la persona fallecida, le corresponde una cuantía fija  en concepto de perjuicio personal básico dependiendo de si el fallecido en accidente de tráfico tenía más o menos 30 años. En el caso de tener más de 30 años la cifra que le corresponde a cada progenitor es de 76.790,72€, si tenía menos de 30 años, la cifra que le corresponde a cada progenitor es de 43.880,41€. 

Si alguno de los padres hubiera fallecido, la indemnización se traspasará a los abuelos que también son considerados perjudicados y les corresponde la cuantía de 21.940,21€ independientemente de la edad de la persona fallecida en el accidente de tráfico. 

A este concepto de perjuicio personal básico, se le añade el perjuicio personal particular en los que se incrementa un 25% la cuantía fija si el perjudicado es el único familiar del fallecido u otro 25% si el fallecido era el único hijo. 

El perjuicio patrimonial comprende el daño emergente y el lucro cesante. El daño emergente se identifica con los gastos causados directamente por el fallecimiento y se indemniza con 438,80 euros sin necesidad de justificación alguna. 

 

Indemnización de los hermanos

A cada hermano del fallecido en accidente de tráfico le corresponde una cuantía fija en concepto de perjuicio personal básico dependiendo de la edad del hermano. Si el hermano tiene hasta 30 años se le indemniza con la cuantía de 21.940,21€ y si tienen más de 30 años, se les indemnizará con la cuantía de 16.455,15€.

A este concepto de perjuicio personal básico se le añadiría un porcentaje en el caso de que concurran las circunstancias comentadas en los anteriores casos que están previstas en la tabla 1B. 

El perjuicio patrimonial comprende el daño emergente y el lucro cesante y el daño emergente se indemniza con la cuantía de 438,80 euros sin necesidad de justificación alguna. 

 

Indemnización de los descendientes

La indemnización que le corresponde a cada hijo por el fallecimiento de la víctima en un accidente de tráfico depende de la edad que tenga en el momento del fallecimiento. Se encuentran las cuantías reguladas en la tabla 1A que son:

  • A cada hijo que tenga hasta 14 años se le abona la indemnización de 98.730,92€
  • A cada hijo que tenga de 14 a 20 años se le abona la indemnización de 87.760,82€
  • A cada hijo desde los 20 a 30 años se le abona la indemnización de 54.850,51€
  • A cada hijo que tenga más de 30 años se le abona la indemnización de 21.940,21€
  • A cada nieto, en casos de premoriencia de sus padres, se le abona independientemente de la edad que tenga la cuantía de 16.455,15€

A este concepto de perjuicio personal básico se le añadiría un porcentaje en el caso de que concurran las circunstancias comentadas en los anteriores casos que están previstas en la tabla 1B. 

El perjuicio patrimonial comprende el daño emergente y el lucro cesante y el daño emergente se indemniza con la cuantía de 438,80 euros sin necesidad de justificación alguna. 

Si necesitas reclamar a la compañía aseguradora la indemnización por fallecimiento de algún familiar cercano, ponte en contacto con nuestro despacho de abogados que tramitaremos la reclamación de la indemnización por fallecimiento en accidente de tráfico.

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