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Alta Médica: como reincorporarse a la empresa



Alta Médica: como reincorporarse a la empresa
  • 07 Julio 2021

En ocasiones, los trabajadores no pueden desempeñar su trabajo por padecer una enfermedad o un accidente que les impide realizar las funciones principales de su puesto laboral y debido a ello, después de un período de incapacidad temporal y estar de baja, se les concede el alta médica.

La mutua, el INSS o el médico de cabecera pueden darle el alta al trabajador en el caso de que consideren que ya no se encuentra impedido para realizar su trabajo. En este caso, la reincorporación del trabajador a la empresa debe realizarse al día siguiente de recibir el alta.

En muchas ocasiones, aunque se proceda a emitir el alta médica del trabajador, éste no se encuentra capacitado para realizar su trabajo porque sigue con secuelas que le impiden trabajar. Por ello, en este artículo te vamos a explicar las alternativas que puede realizar el trabajador:

Impugnar el alta médica

Si el trabajador no está conforme con el alta médica puede recurrirlo ante los tribunales pero esta impugnación no evita la obligación de reincorporarse al puesto de trabajo, salvo en dos casos:

  • Si el alta lo realiza la mutua en una baja por contingencias comunes o profesionales durante los primeros 365 días de baja, existe un procedimiento de impugnación del alta médica que prolonga durante unos días la incapacidad temporal.
  • Si el alta lo realiza el INSS cuando se cumplen los 365 días exactos de la baja, la impugnación de realiza mediante un proceso de disconformidad que también prolonga durante un par de días la baja.

Solicitar las vacaciones pendientes

Cuando el trabajador ha permanecido en situación de Incapacidad Temporal ha generado vacaciones que no han podido ser disfrutadas por lo que, cuando le notifican el alta médica, puede solicitar a la empresa el disfrute de estas vacaciones. Se trata de una medida temporal que permite al trabajador disfrutar de unos días más antes de poder reincorporarse a la empresa.

Solicitar adaptación del puesto de trabajo

En los casos en que un trabajador haya permanecido mucho tiempo en situación de incapacidad laboral, se puede solicitar una valoración médica por la mutua de la empresa en la que se acredite que el trabajador está apto, no apto para desarrollar el trabajo o que tiene limitaciones.

En el caso de que el informe médico concluya que el trabajador tiene una serie de limitaciones, la empresa puede adaptar el puesto de trabajo o limitar sus funciones.

Si el resultado del informe es apto, el trabajador tendrá que realizar las mismas funciones que tenía antes del comienzo de la IT, no teniendo la empresa que realizar ningún tipo de adaptación de su puesto de trabajo al no existir limitaciones por parte del trabajador.

Si el resultado del informe es no apto, el trabajador no puede desarrollar su puesto de trabajo y, en este caso, si la empresa tiene otro puesto de trabajo que pueda desempeñar el trabajador se lo pueden ofrecer y sino podrán realizarle un despido objetivo por incapacidad sobrevenida con la indemnización que legalmente corresponda.

Suspensión del contrato de trabajo

Existe la posibilidad de llegar a un acuerdo con la empresa en los casos en los que el trabajador, a pesar de haber recibido el alta médica, no se encuentre en condiciones de desempeñar su trabajo.

En este acuerdo la empresa acepta la suspensión del contrato de trabajo por lo que el trabajador no tiene que desempeñar sus servicios y la empresa no debe abonarle su nómina ni cotizar por él.

Esta medida es temporal y suele durar hasta que se resuelva el procedimiento laboral de incapacidad o de impugnación del alta médica.

Solicitar nueva baja médica o recaída

El INSS es el único organismo que puede conceder al trabajador de nuevo la baja médica por el mismo motivo que se produjo la primera en el plazo de 180 días.

Lo que ocurre en algunas ocasiones es que el trabajador solicita la baja médica al reincorporarse a su puesto de trabajo en un plazo inferior a 180 días pero por otro motivo médico. Esta baja debe concederse por el médico de cabecera.

Si te encuentras en esta situación, no dudes en contactar con nuestro despacho de abogados especialista en Incapacidades permanentes los cuales te asesorarán sobre las distintas posibilidades de actuación. Y, si necesitas asesoramiento laboral en cualquier materia, podemos ayudarte desde nuestro despacho de abogados laboralistas en Zaragoza

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