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Incapacidad permanente total - Todo lo que necesitas saber



Incapacidad permanente total - Todo lo que necesitas saber
  • 05 Octubre 2021

La Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual es aquella que se reconoce a un trabajador que, por su dolencia o padecimiento, se encuentra inhabilitado para el desempeño de las tareas principales propias de su trabajo, por lo que no puede desarrollar su actividad laboral.

En este artículo vamos a resolver las cuestiones que más se nos solicitan en el despacho.

¿Cuánto me corresponde de pensión por la incapacidad permante total?

Lo que se pretende con la pensión por invalidez es proteger económicamente al trabajador por no poder realizar su trabajo habitual debido a su enfermedad o lesiones.

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En esta pensión de invalidez se incluye a los trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena.

La pensión por incapacidad que se percibe por la invalidez permanentetotal por parte de la Seguridad Social es de un 55% de la base reguladora del trabajador. Cuando el trabajador cumpla los 55 años el porcentaje de la base reguladora asciende al 75%.

¿Se puede trabajar con una incapacidad permanente total reconocida?

La respuesta es que si, con el reconocimiento de la Incapacidad Permanente total para la profesión habitual, se puede desarrollar otra profesión distinta a la que se venía desarrollando.

 La incapacidad permanente total es compatible con la realización de otro trabajado distinto, siempre que la enfermedad o lesiones que padezca el trabajador le permitan desarrollar el trabajo y que no entren en conflicto con las que le causaron la invalidez permanente.

Es decir, ponemos el ejemplo de un conductor profesional al que le han concedido la incapacidad permanente total por graves problemas de visión. En este caso, ya no puede desempeñar su trabajo pero si que podría ser teleoperador atendiendo llamadas o comercial en alguna empresa vendiendo telefónicamente los servicios ya que sus graves problema de visión no le afectan en el segundo trabajo para desempeñar sus servicios.

Se puede comprobar que las funciones de este nuevo trabajo no coinciden con aquellas para las que se le considera inhabilitado por su incapacidad permanente total.

¿LA PENSIÓN POR INCAPACIDAD PUEDE SER REVISABLE?

Si, una vez que el trabajador percibe esta pensión de invalidez la seguridad social puede solicitar una revisión de la misma porque el trabajador ha podido mejorar en su estado de salud y así rebajar el grado de incapacidad permanente o incluso retirarlo.

En el caso contrario, si el trabajador ha empeorado en su enfermedad o sus lesiones también se puede revisar para aumentar ese grado de incapacidad permanente y así aumentar con ello, la pensión por incapacidad.

¿Cuál es el procedimiento para solicitar la incapacidad permanente total?

Primeramente, hay que agotar la vía administrativa enviando una solicitud al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Esta solicitud es resuelta por la Seguridad Social en el que se concede o se deniega al trabajador la incapacidad permanente solicitada tras un previo examen del mismo.

Esta contestación del INSS es recurrible mediante un recurso administrativo. A este recurso el INSS vuelve a contestar concediendo o denegando la incapacidad.

Si concede la incapacidad permanente, el trabajador comienza a tener la situación de pensionista y a percibir la pensión por invalidez. Por el contrario, si se deniega la incapacidad permanente, en este caso hay que acudir a la vía judicial para solicitarla interponiendo una demanda en el juzgado de lo social correspondiente.

Para estos procesos, es muy importante que el abogado laboralista exponga la situación en la que se encuentra el trabajador, la enfermedad que tiene y las limitaciones que le produce en relación con las funciones que en la actualidad está desarrollando.

Igualmente, es necesaria la intervención de un perito médico que haya examinado previamente al trabajador y que defienda que con las lesiones o enfermedades que tiene es imposible realizar su trabajo en la actualidad y que recomiende la incapacidad permanente en el grado correspondiente.

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