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¿Me pueden despedir alegando causas objetivas por coronavirus?



¿Me pueden despedir alegando causas objetivas por coronavirus?
  • 01 Febrero 2021

El gobierno ha tomado una serie de medidas para impedir los despidos masivos por parte de las empresas alegando como principal motivo la pandemia de coronavirus.

Con estas medidas se intenta fomentar la preservación del empleo, así como impedir que las empresas puedan aprovecharse de la situación actual para despedir a bajo coste a trabajadores.

Estas medidas se encuentran reguladas en la Disposición adicional sexta del Real Decreto Ley 8/2020 se contiene que, si un trabajador se encuentra en ERTE, la empresa debe mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la reanudación de la actividad.

Asimismo, en defensa del empleo, en el artículo 6 del Real Decreto Ley 30/2020 de fecha 29 de septiembre, se recoge que los motivos de fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido. Esta prohibición ha sido ampliada hasta el día 31 de Enero de 2021.

En resumen, con estas medidas no se inhabilita a que las empresas en un determinado plazo de tiempo no puedan despedir a trabajadores, sino que lo que se prohíbe es que las empresas utilicen el instrumento del despido objetivo con 20 días de indemnización por año trabajado basado en causas de fuerza mayor o económicas, técnicas, organizativas o de producción motivado por el Coronavirus.

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Las empresas pueden acogerse a otro tipo de medidas antes de realizar el despido como son el teletrabajo, las reducciones de jornada, los ERTES…

 

En el caso de que la empresa incumpla y se produzca este tipo de despido, el trabajador deberá impugnar el despido para que sea considerado improcedente solicitando una indemnización de 33 días por año trabajado.

 

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¿Pueden las empresas finalizar contratos temporales por causa del coronavirus? 

 

Desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 9/2020 de fecha 28 de Marzo de 2020, la empresa no podrá finalizar los contratos temporales indicando como causa el coronavirus.

Por lo tanto, si que podrá extinguir los contratos temporales por otros motivos contemplados en el contrato de trabajo pero no alegando como causa el coronavirus.

Sin embargo, cuando un contrato temporal se encuentre afectado por un ERTE de suspensión ya sea por causa mayor u otras causas, este contrato se prorrogará automáticamente por el mismo tiempo que dure el ERTE, teniendo el trabajador derecho a cobrar la prestación por desempleo.

Es decir, si un trabajador tiene un contrato temporal y la empresa lo introduce en el ERTE, su contrato queda en suspenso, lo que provoca que, cuando haya finalizado el ERTE, se le restará de contrato de trabajo el mismo tiempo que antes de que comenzara el ERTE.

Esta suspensión se aplica a los contratos eventuales, de prácticas o contratos para la formación y el aprendizaje.

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