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¿Qué tipo de custodias existen?



¿Qué tipo de custodias existen?
  • 01 Febrero 2021

Si te encuentras en un proceso de separación o divorcio y tienes hijos menores  de edad, como primera preocupación entendemos que será el tipo de guarda y custodia que sea mejor para que los menores no sufran tanto la ruptura.

En nuestro despacho de abogados de familia Zaragoza siempre recomendamos que, ante todo, prime el bienestar y el beneficio para los menores que son los que más sufren la ruptura de sus progenitores.

Es importante diferenciar entre los problemas de pareja y los hijos, no utilizando a éstos últimos como instrumento en las discusiones de pareja.

Diferencia entre patria potestad y guarda y custodia

Lo primero que te vamos a explicar en este artículo es la diferencia entre lo que se denomina patria potestad y, por otro lado, la guarda y custodia.

La patria potestad es un conjunto de deberes y facultades que les corresponden a los padres sobre sus hijos menore de edad para asistirlos, educarlos, representarlos y administrar sus bienes.

El sistema de guarda y custodia es el régimen en el que los hijos van a convivir con sus progenitores y éstos van a tener que tomar decisiones que afectan a la convivencia diaria.

En Aragón, en los divorcios o separaciones la paria potestad generalmente, suele ser compartida por ambos progenitores para que puedan participar en la vida de sus hijos y decidir sobre su bienestar.

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Regímenes de guarda y custodia 

Para establecer los regímenes de guarda y custodia pueden hacerse de dos maneras, por un lado mediante un acuerdo entre ambos progenitores que será plasmado en un Pacto de Relaciones Familiares y, en el caso de que no sea posible, mediante intervención del juez del juzgado de familia correspondiente mediante sentencia judicial. En Ana Tirapo somos abogados de custodia de hijos en Zaragoza

Existen, principalmente, dos sistemas de guarda y custodia:

  • Custodia individual a favor de uno de los progenitores ya sea la madre o el padre
  • Custodia compartida por ambos progenitores

En la custodia individual el progenitor que la ostente será el encargado del cuidado diario de los hijos. En este caso, el progenitor no custodio tendrá instaurado un régimen de visitas y comunicaciones con sus hijos y tendrá que abonar una pensión de alimentos mensual. El progenitor custodio tendrá que administrar la pensión de alimentos para su hijo y la obligación de informar de los aspectos más importantes en la vida del menor al otro progenitor.

El régimen de visitas más común es que el menor permanezca con el progenitor custodia entresemana y dos fines de semana al mes y con el progenitor no custodio dos fines de semana al mes y alguna visita intersemanal que puede se con pernocta.

La división de las vacaciones suele ser por mitad y partes iguales (Semana Santa, Navidades, Verano, Puentes y festivos) aunque siempre se pueden adaptar alas circunstancias particulares y de trabajo de cada progenitor.

En la custodia compartida, ambos progenitores convivirán con sus hijos en períodos alternos que, generalmente, suelen ser de una semana o de quince días aunque, en realidad los menores no tienen por qué convivir el mismo tiempo con cada progenitor, pueden permanecer más con uno que con otro si así se establece por considerarse beneficioso para los hijos.

Si necesitas el asesoramiento jurídico de un abogado especialista en familia, ponte en contacto con nuestro despacho de abogados en Zaragoza.

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